Derecho de familia · Capital Federal
Abogada de divorcio en CABA
Divorcio de común acuerdo o unilateral, convenio regulador, bienes e hijos. La consulta la atiende la Dra. Rita Morrone, que es quien lleva el expediente.

Servicios
Qué hacemos en un divorcio
Desde 2015 el divorcio no tiene culpables ni causales. Lo que se discute son sus efectos, y ahí es donde un mal convenio sale caro.
Divorcio de común acuerdo
Los dos cónyuges lo piden juntos con un convenio regulador firmado. Suele ser la vía más corta y económica, y la que menos depende del juzgado.
Divorcio unilateral
Lo pide uno solo (art. 437 CCyC), sin invocar causa ni esperar un plazo de separación. El otro no puede impedirlo: el desacuerdo sobre los efectos no frena la sentencia (art. 438).
Convenio y propuesta reguladora
Vivienda, bienes, compensación económica, cuidado de los hijos y alimentos (art. 439). Sin propuesta, el juzgado no da trámite al pedido (art. 438).
División de bienes
Si el matrimonio estaba en el régimen de comunidad: qué es ganancial y qué es propio, desde qué fecha se deja de sumar (art. 480) y cómo se liquida, en privado o en juicio.
Compensación económica
Para el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico manifiesto, causado por el matrimonio y su ruptura (art. 441). Si no está en el convenio, hay seis meses desde la sentencia para reclamarla (art. 442).
Si le llegó una demanda
Contestación con su propia propuesta reguladora, medidas provisionales sobre la vivienda y los hijos (art. 721) e inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
Primera consulta
Cómo es la primera reunión
La atiende la Dra. Morrone en persona, de lunes a viernes de 9 a 18, en el estudio o por teléfono. En esa reunión le decimos tres cosas concretas: si el divorcio se puede iniciar en la Ciudad de Buenos Aires, qué vía conviene en su caso y qué tiene que resolver el convenio para que no quede nada abierto.
Sale con una idea clara del camino y de lo que falta reunir. La consulta tiene un valor que le informamos al pedir el turno.
Si le llegó una demanda de divorcio, dígalo al pedir el turno: hay un plazo corto para contestar, que figura en la cédula y se cuenta en días hábiles desde la notificación. Lo explicamos en me llegó una demanda de divorcio, qué hago.
Qué conviene traer
No hace falta tenerlo todo para la primera consulta, pero cuanto más traiga, más concreta puede ser la orientación.
- Su DNI (y el del otro cónyuge, si piden juntos) y, si la tiene, la partida de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos menores de 21 años, de los de hasta 25 que estudian y de los que tienen capacidad restringida.
- La dirección del último domicilio conyugal y la actual del otro cónyuge.
- Escrituras, títulos de automotores y datos de cuentas, inversiones o sociedades.
- Si ya hay un acuerdo, el borrador; si le llegó una demanda, la cédula de notificación.
La lista completa, con lo que ya no se pide, está en qué papeles se necesitan para divorciarse.
Honorarios
Cómo se fijan los honorarios
Los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar, y dependen sobre todo de cuánto acuerdo haya entre los cónyuges.
Por escrito y antes de empezar
En la Justicia Nacional los honorarios de los abogados se rigen por la Ley 27.423. El acuerdo con el cliente tiene que constar por escrito (art. 4), y es lo que conviene tener antes de que se presente el primer escrito: qué tareas cubre y qué queda afuera.
Qué mueve el costo
Sobre todo, el acuerdo. Un divorcio conjunto con el convenio cerrado es un solo trámite; si se discuten los bienes, la vivienda o los alimentos, cada tema puede convertirse en un juicio con su propia regulación de honorarios. A los honorarios se agregan la tasa de justicia, las partidas y, si después se reclaman por separado bienes, alimentos o cuestiones de los hijos, la mediación: el detalle está en la guía del divorcio en Capital Federal.
Quién lleva su caso
Dra. Rita Liliana Morrone
Fundó el estudio en 2010 y atiende en Av. Callao 420. Tiene posgrados en la Universidad de Buenos Aires y en la Pontificia Universidad Católica Argentina, con formación en Derecho de Familia y Sucesiones y en Mediación, y es mediadora prejudicial.
Es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, donde dicta Derecho Civil Parte General, Fundamentos de Derecho Privado y Derechos Reales.
La consulta la atiende la Dra. Morrone en persona, y es ella quien lleva el expediente. Más sobre la Dra. Morrone.
El trámite
De la consulta a la sentencia inscripta
Cuatro etapas. En un divorcio conjunto con convenio completo, de dos a cuatro meses desde la presentación hasta la sentencia; la inscripción se suma después.
Paso 1: Primera consulta
Revisamos si el divorcio corresponde en CABA, qué vía conviene y qué debe resolver el convenio.
Paso 2: Convenio o propuesta
Redactamos el convenio regulador o, si no hay acuerdo, su propuesta, con la documentación que la respalda.
Paso 3: Presentación y audiencia
Presentamos el pedido ante el juzgado nacional en lo civil con competencia en familia que corresponda y asistimos con usted a la audiencia del artículo 438, presencial o por videollamada, según disponga el juzgado.
Paso 4: Sentencia e inscripción
Firme la sentencia, se libra el oficio para inscribir el divorcio en el Registro Civil. Si quedan bienes por dividir, sigue la liquidación.
Guías
Para leer antes de la consulta
- 10 minProceso de Divorcio en Capital Federal: Requisitos, Plazos y Costos
- 9 minDivorcio Unilateral o de Común Acuerdo: Diferencias
- 8 minQué Papeles se Necesitan para Divorciarse en 2026
- 8 minCuánto Tarda un Divorcio en Argentina en 2026
- 8 minDónde se Inicia el Divorcio: el Juez Competente
- 10 minEl Convenio Regulador del Divorcio: Qué Debe Contener
- 10 minCómo se Dividen los Bienes en un Divorcio
- 9 minCompensación Económica en el Divorcio: Cómo se Pide
- 9 minMe llegó una demanda de divorcio: qué puedo hacer y qué no
- 9 minCómo Inscribir el Divorcio en el Registro Civil de CABA
FAQ
Preguntas frecuentes sobre el divorcio
¿Necesito abogado para divorciarme en Argentina?
Sí. El divorcio se decreta judicialmente (art. 437 del Código Civil y Comercial) y los escritos que piden o discuten derechos necesitan firma de letrado (art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). No existe el divorcio en el Registro Civil ni ante escribano: el proyecto de divorcio administrativo de 2024 no se convirtió en ley (a octubre de 2026).
¿Me puedo divorciar si mi cónyuge no quiere?
Sí. El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges (art. 437), sin invocar causa ni esperar un plazo de separación. El otro puede presentar una propuesta reguladora distinta, pero el desacuerdo sobre los efectos no suspende la sentencia de divorcio (art. 438): lo que no se acuerde se resuelve después, en mediación o ante el juez.
¿Cuánto cobra un abogado por un divorcio en CABA?
Depende del caso. Si se pacta, el acuerdo debe constar por escrito (art. 4 de la Ley 27.423); en el estudio los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar. Lo que más lo mueve es el grado de acuerdo: un divorcio conjunto con el convenio cerrado es un solo trámite; si se discuten los bienes, la vivienda o los alimentos, cada tema puede requerir su propio proceso. En la primera consulta le explicamos qué incluye el trabajo en su caso.
¿Cuánto tarda el divorcio?
De común acuerdo, con el convenio completo y la documentación en regla, entre dos y cuatro meses desde la presentación. Si lo pide uno solo, la sentencia de divorcio depende sobre todo de cuánto cueste notificar al otro; resolver los efectos en los que no hay acuerdo (bienes, vivienda, alimentos) puede llevar de ocho meses a dos años.
¿En qué juzgado se presenta el divorcio?
En el del último domicilio conyugal o en el del cónyuge demandado, a elección de quien lo pide; si la presentación es conjunta, en el del domicilio de cualquiera de los dos (art. 717). El lugar donde se casaron no decide la competencia. Si el domicilio que determina la competencia está en la Ciudad de Buenos Aires, interviene un juzgado nacional en lo civil con competencia en familia.
¿Hay que pasar por mediación antes del divorcio?
Por el divorcio en sí, no: el artículo 5, inciso b, de la Ley 26.589 lo excluye de la mediación prejudicial obligatoria. Lo que se acuerda en el convenio regulador se resuelve dentro del mismo divorcio. Si después se reclama por separado la división de bienes, los alimentos, el cuidado de los hijos o el régimen de comunicación, ese reclamo empieza por la mediación (arts. 5, inciso b, y 31), salvo los alimentos provisorios y los casos graves o urgentes.
¿Qué pasa con los hijos y la casa mientras dura el juicio?
El juez puede dictar medidas provisionales desde que se inicia el divorcio, o antes si hay urgencia: quién se queda en la vivienda familiar, qué bienes retira el otro, un régimen de alimentos y de cuidado de los hijos y, si los pide, alimentos para el cónyuge (art. 721).
¿La primera consulta puede ser por teléfono?
Sí. La Dra. Morrone atiende de lunes a viernes de 9 a 18, en el estudio de Av. Callao 420 o por teléfono. Si le llegó una demanda de divorcio, avísenos al pedir el turno: los plazos para contestar corren desde la notificación.
Pedir una consulta
Cuéntenos su caso
Le respondemos para coordinar el turno. La consulta la atiende la Dra. Morrone en persona.
- 11-2682-2563
- Av. Callao 420, piso 5.º A, Ciudad de Buenos Aires
- Lunes a viernes de 9 a 18
