Si recibió una cédula con una demanda de divorcio, conviene saber esto antes que cualquier otra cosa: al divorcio en sí no puede oponerse. Desde 2015 el divorcio argentino es incausado y se decreta a petición de uno solo de los cónyuges (art. 437 del Código Civil y Comercial). Lo que sí se discute —y es donde se juega todo lo que importa— es el convenio regulador: hijos, vivienda, bienes y compensación económica. Este artículo explica qué mirar en los papeles que le llegaron, qué puede presentar y qué ocurre si no hace nada.
En resumen
- El divorcio se decreta aunque usted no esté de acuerdo: el art. 438 del Código Civil y Comercial dice que «en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio».
- Lo que sí está en discusión es la propuesta reguladora que acompaña la demanda, y usted tiene derecho a presentar una distinta.
- No contestar no frena el divorcio: solo deja la propuesta del otro cónyuge como única versión a la vista del juez.
- El plazo está en la cédula, se cuenta en días hábiles judiciales y es corto. Es el dato más urgente del sobre.
Lo primero: al divorcio no puede oponerse
Es la pregunta que trae casi todo el mundo a la primera consulta, y la respuesta es incómoda pero clara. El art. 437 del Código Civil y Comercial dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Desde la reforma de 2015 no existen causales: ni culpa, ni abandono, ni plazo previo de separación que acreditar.
Y por si quedara duda sobre qué pasa cuando uno de los dos no quiere, el art. 438 lo dice con todas las letras: «en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio».
Conviene asumirlo rápido, porque el tiempo y la energía que se gastan en resistir el divorcio son exactamente los que hacen falta para lo que sí se puede discutir.
Lo que sí se juega: el convenio regulador
Toda demanda de divorcio debe venir acompañada de una propuesta que regule sus efectos. No es un trámite accesorio: el mismo art. 438 establece que la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si a usted le llegó una demanda, le llegó también una propuesta, y ahí está todo lo que importa:
- Cuidado personal de los hijos y régimen de comunicación.
- Prestación alimentaria: quién aporta, cuánto y cómo se actualiza.
- Atribución del uso de la vivienda familiar, que suele ser el punto más sensible.
- División de los bienes de la comunidad.
- Compensación económica, si el divorcio produce un desequilibrio manifiesto en uno de los cónyuges.
Y aquí está su derecho concreto: cuando la petición es de uno solo, la otra parte puede ofrecer una propuesta distinta, acompañada de los elementos en que se funda. Ambas propuestas se evalúan en audiencia con los cónyuges. Si el desacuerdo persiste, el juez resuelve las cuestiones pendientes por el procedimiento que prevea la ley local.
Qué mirar en los papeles que le llegaron
Antes de llamar a nadie, tenga a mano el sobre completo y localice cuatro datos. Son los que cualquier abogado le va a pedir en la primera frase:
- El plazo para contestar. Figura en la cédula. Es el dato urgente.
- El juzgado y el número de expediente. Determinan dónde tramita y permiten consultar el estado del proceso.
- La fecha de notificación. Desde ahí se cuenta el plazo, en días hábiles judiciales.
- La propuesta reguladora. Léala entera, incluso lo que parezca de forma. Es el documento sobre el que va a discutir.
Si falta alguna hoja, o la cédula llegó incompleta, no lo dé por menor: consígnelo y dígaselo a su abogado. La notificación defectuosa tiene consecuencias procesales.
Qué pasa si no hace nada
Es la decisión más cara de todas, y la más frecuente entre quienes reciben una demanda que no esperaban.
El divorcio se va a decretar igual. Su silencio no lo demora ni lo impide, porque no depende de su conformidad. Lo único que cambia es que, cuando el juez tenga que resolver sobre los hijos, la vivienda y los bienes, la única versión sobre la mesa será la de su cónyuge.
Dicho de otro modo: no contestar no evita el divorcio; evita que usted participe en la parte del proceso donde todavía se decidía algo.
Tres errores que conviene no cometer
Firmar lo que sea con tal de terminar. El impulso es comprensible y el convenio regulador tiene efectos que duran años. Un régimen de comunicación o una atribución de vivienda mal pensados son difíciles de revertir después.
Confiar en lo que acordaron de palabra. Lo que el juez evalúa es lo que consta por escrito en las propuestas presentadas. Si lo que llegó con la demanda no refleja lo que habían hablado, eso se plantea en el expediente, no por mensaje.
Mover dinero o bienes al recibir la demanda. Vaciar una cuenta o transferir un bien de la comunidad cuando el proceso ya empezó no protege nada y puede volverse en contra, además de deteriorar una negociación que todavía era posible.
El orden sensato de los próximos días
Con la cédula en la mano, el orden que mejor funciona es este: primero, anote la fecha límite que figura en el papel. Segundo, reúna la documentación —partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, escrituras, recibos de haberes, extractos bancarios—, porque su propuesta tiene que apoyarse en elementos, no en afirmaciones. Tercero, consulte con un abogado antes de responder nada, ni siquiera un mensaje al otro cónyuge.
Si su situación es la inversa y es usted quien está pensando en iniciarlo, la guía sobre el proceso de divorcio en Capital Federal explica el trámite desde el otro lado. Y si el divorcio ya tiene sentencia, el paso que falta es inscribirlo en el Registro Civil, que no es automático.
Preguntas frecuentes
¿Puedo oponerme al divorcio si no quiero divorciarme?
No. Desde 2015 el divorcio en Argentina es incausado: se decreta a petición de ambos cónyuges o de uno solo, sin invocar causales ni acreditar plazo previo de separación (art. 437 del Código Civil y Comercial). Además, el art. 438 establece que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Lo que sí puede discutir son los efectos: hijos, vivienda, bienes y compensación económica.
¿Qué pasa si no contesto la demanda de divorcio?
El divorcio se va a decretar igual, porque no depende de su conformidad. La diferencia es que la única propuesta sobre los efectos que el juez tendrá a la vista será la de su cónyuge. Usted pierde la oportunidad de presentar la suya sobre cuidado personal de los hijos, uso de la vivienda, distribución de bienes y compensación económica. No contestar no frena nada: solo lo deja fuera de la parte que sí se discute.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar?
El plazo concreto figura en la cédula de notificación que recibió, y es corto: se cuenta en días hábiles judiciales desde la notificación. No lo calcule de memoria ni por lo que le hayan contado: lea la cédula y lleve ese papel a un abogado cuanto antes, porque de esa fecha depende que pueda presentar su propia propuesta.
¿Necesito abogado para contestar una demanda de divorcio?
Sí. En los procesos judiciales de familia es obligatorio actuar con patrocinio letrado. Además, la contestación no es un formulario: es el momento de presentar su propia propuesta reguladora con los elementos en que se funda, y eso condiciona lo que el juez resolverá sobre hijos, vivienda y bienes.
¿Puedo presentar una propuesta distinta a la de mi cónyuge?
Sí, y es precisamente lo que corresponde hacer si no está de acuerdo. El art. 438 del Código Civil y Comercial prevé que, cuando la petición es unilateral, la otra parte puede ofrecer una propuesta distinta acompañada de los elementos en que se funda. Ambas propuestas se evalúan en audiencia con los cónyuges.
Firmamos un acuerdo de palabra antes de la demanda, ¿vale?
Un acuerdo verbal no tiene efecto en el expediente. Lo que el juez evalúa es lo que consta por escrito en las propuestas presentadas. Si lo que llegó con la demanda no refleja lo que habían hablado, eso se plantea formalmente en la contestación, no por mensaje ni por teléfono.
Vivimos en distintas provincias, ¿dónde tramita el divorcio?
El divorcio tramita ante el juez del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado, a elección de quien lo inicia. Si le notificaron desde un juzgado de otra jurisdicción, eso no invalida la demanda: significa que el proceso se sustanciará allí, y su abogado debe evaluar si corresponde plantear alguna cuestión de competencia.
Si le llegó la cédula esta semana
El error más común no es contestar mal: es dejar pasar los días esperando a que la situación se aclare sola. El divorcio va a seguir su curso con o sin su participación, y la parte que sí admite discusión tiene fecha de cierre.
En el estudio trabajamos habitualmente con divorcios y convenios reguladores en la Ciudad de Buenos Aires. Si quiere que revisemos su caso, escríbanos indicando la fecha en que recibió la cédula, el juzgado que interviene y si hay hijos menores: con esos tres datos podemos decirle enseguida qué margen tiene.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja la normativa nacional vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Los plazos procesales concretos dependen del código procesal aplicable y de lo que disponga el juzgado en cada expediente: verifíquelos siempre en la cédula recibida. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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