No son dos divorcios distintos. Son dos maneras de pedir el mismo: el artículo 437 del Código Civil y Comercial permite que lo pidan los dos cónyuges juntos o uno solo, y la sentencia que sale es idéntica en ambos casos. Lo que cambia —y cambia mucho— no es la clase de divorcio, sino cuánto trabajo queda por delante. Y eso no lo decide quién firma el escrito inicial.
En resumen
- La sentencia es la misma (art. 437 CCyC). Unilateral y conjunta son dos formas de iniciar, no dos tipos de divorcio.
- Lo que alarga no es la vía, es el desacuerdo sobre los efectos: vivienda, bienes, alimentos, compensación.
- Las dos exigen propuesta desde el primer escrito: sin ella el expediente no arranca (art. 438).
- Si lo pide uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta distinta, pero no puede impedir el divorcio.
- El desacuerdo nunca suspende la sentencia de divorcio: lo pendiente se resuelve aparte.
- El «divorcio express» no existe como figura legal. Lo que acelera es el acuerdo, no una vía especial.
La diferencia real, en una frase
La vía describe quién firma; el acuerdo describe cuánto falta. Son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo, porque el lenguaje corriente las mezcló: «divorcio de mutuo acuerdo» se usa como sinónimo de «divorcio rápido» y «divorcio unilateral» como sinónimo de «divorcio conflictivo». Ninguna de las dos equivalencias es cierta.
El artículo 437 del Código Civil y Comercial dice, entero: «El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges». No distingue clases, no establece requisitos distintos para cada una y no asigna consecuencias diferentes. La sentencia que disuelve el vínculo es la misma, y los efectos sobre el estado civil, la posibilidad de volver a casarse y la extinción del régimen patrimonial son idénticos.
Qué cambia en la práctica
Si la sentencia es la misma, la pregunta útil es otra: ¿qué hace distinto cada camino en el día a día del expediente? Tres cosas, y ninguna es la que suele preocupar.
1. Quién redacta la propuesta
El artículo 438 es tajante: «Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición». Esto vale para las dos vías. No existe un divorcio que se pida primero y se discuta después: la propuesta va desde el arranque.
En la presentación conjunta, esa propuesta es un texto negociado entre ambos: el convenio regulador. En la petición unilateral, la redacta quien inicia, y el otro cónyuge —dice el mismo artículo— «puede ofrecer una propuesta reguladora distinta».
Hay una ventaja poco comentada en iniciar: quien presenta primero fija el marco de la discusión. No decide el resultado, pero pone sobre la mesa la primera versión de cómo se reparte todo, y discutir sobre un texto ajeno no es lo mismo que discutir sobre el propio.
2. Si hay o no una etapa de negociación previa
La presentación conjunta supone que el acuerdo ya se alcanzó antes de ir al juzgado. Ese trabajo existe igual, solo que ocurre fuera del expediente: reuniones, borradores, a veces una tasación. Cuando llega al juzgado, buena parte del camino está hecho.
La petición unilateral invierte el orden: se abre el expediente y la negociación se da dentro. No es peor por definición —a veces es la única forma de que el otro se siente a hablar—, pero implica que los plazos judiciales y los de la negociación corren a la vez.
3. Cómo se entera el otro cónyuge
En la conjunta, obviamente, ya lo sabe. En la unilateral hay que notificarlo, y eso agrega un paso que puede ser trivial o no serlo: si el domicilio es conocido y está en la misma jurisdicción, es rápido; si no se sabe dónde vive, la notificación puede convertirse en la parte más lenta de todo el proceso. Es el escenario que vemos desde el otro lado en qué hacer cuando llega una demanda de divorcio.
Por qué la duración no depende de la vía
El plazo lo marca el acuerdo sobre los efectos, no quién firmó el primer escrito. Esta es la parte que más consultas genera y la que peor está explicada en internet.
Piénselo en cuatro combinaciones, que en el juzgado se ven todas:
- Conjunta con acuerdo completo. El camino más corto. Todo lo que había que discutir se discutió antes.
- Unilateral y el otro acepta la propuesta. Prácticamente igual de rápido. Una vez que no hay nada que discutir, el expediente no distingue cómo empezó.
- Conjunta que se rompe. Ocurre: se presentan de acuerdo y al llegar a la atribución de la vivienda el acuerdo se cae. A partir de ahí el expediente se comporta como uno contencioso.
- Unilateral con desacuerdo. El escenario largo, pero por el desacuerdo, no por ser unilateral.
Las dos combinaciones del medio son las que desarman el prejuicio: hay divorcios unilaterales que terminan antes que presentaciones conjuntas. Los plazos concretos los desarrollamos en cuánto tarda un divorcio.
El desacuerdo no frena la sentencia
Conviene detenerse acá porque es lo que más tranquiliza a quien consulta. El artículo 438 cierra con una frase que no admite matices: «En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio».
Traducido: el divorcio y sus efectos pueden separarse. Se puede quedar divorciado —con el estado civil cambiado y la posibilidad de rehacer la vida— mientras todavía se discute quién se queda en el departamento o cómo se liquida el patrimonio. El mismo artículo prevé que, si hay desacuerdo sobre los efectos, o si el convenio «perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar», esas cuestiones las resuelve el juez según el procedimiento de la ley local.
De ahí se sigue algo que en la práctica importa: negarse a firmar no sirve como estrategia para demorar. Retrasa la discusión de los efectos, no la disolución del vínculo.
Qué tiene que decir la propuesta
El artículo 439 enumera el contenido del convenio regulador: la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria. Y aclara que nada impide que se propongan otras cuestiones de interés.
El artículo 438 agrega un detalle que suele pasarse por alto: al formular las propuestas «las partes deben acompañar los elementos en que se fundan». No alcanza con afirmar; hay que respaldar. El juez puede además ordenar que se incorporen otros elementos, de oficio o a pedido de parte, y debe convocar a los cónyuges a una audiencia para evaluar las propuestas.
Por eso el trabajo serio de un divorcio está antes de presentarlo, no después. Es el tema de qué papeles hacen falta, y la razón por la que dos divorcios con la misma vía pueden costar muy distinto.
El mito del «divorcio express»
No existe como figura legal. El Código Civil y Comercial no usa ese nombre ni prevé un procedimiento abreviado que se llame así. La expresión se popularizó después de la reforma de 2015 para describir un contraste real —antes había que probar causales y esperar plazos; ahora no— pero no designa ninguna vía distinta.
El problema de la etiqueta es lo que hace creer: que existe un trámite corto al que uno se puede acoger. Lo que acorta un divorcio es que no quede nada por discutir, y eso se construye negociando, no eligiendo una casilla. Si además quedan bienes registrables, alimentos o una compensación económica en juego, ninguna etiqueta va a hacer que se resuelvan rápido.
Para el fondo del asunto —por qué desaparecieron las causales y qué queda del régimen anterior— está tipos de divorcio: ya no hay causales.
Entonces, ¿cuál conviene?
No hay una respuesta general, pero sí un criterio: la vía se elige según la relación que existe hoy, no según el resultado que se quiere. El resultado es el mismo.
- Si hay diálogo, aunque sea tenso, la presentación conjunta suele ser más corta y más barata, porque concentra el esfuerzo en una negociación en vez de repartirlo entre negociación y expediente.
- Si no hay diálogo —no contesta, se niega a hablar, no aparece—, esperar a un acuerdo que no va a llegar es perder tiempo. La petición unilateral existe justamente para eso.
- Si hay violencia o desequilibrio en la relación, la conjunta puede ser una mala idea aunque la otra parte acepte: un acuerdo negociado en desventaja se firma rápido y se lamenta durante años.
Y una cosa que conviene saber antes de decidir: la vía no es irreversible. Un divorcio iniciado unilateralmente puede terminar en acuerdo, y de hecho es lo que pasa a menudo una vez que el expediente obliga a sentarse a hablar.
Tres confusiones frecuentes
- «De común acuerdo es más barato.» Suele serlo, pero no por la vía: por el acuerdo. Una presentación conjunta que se rompe cuesta lo mismo que un contencioso.
- «Si pido el divorcio yo, el juez me va a ver mal.» No. Desde 2015 no hay culpables y la conducta no determina el reparto de bienes ni el resultado.
- «Primero me divorcio y después vemos los bienes.» A medias. La sentencia puede dictarse sin acuerdo sobre los efectos, pero la propuesta hay que presentarla desde el inicio: sin ella no se da trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre divorcio unilateral y de común acuerdo?
La diferencia es quién firma el escrito que inicia el expediente, no el divorcio que se obtiene. El artículo 437 del Código Civil y Comercial prevé que el divorcio se decrete a petición de ambos cónyuges o de uno solo, y en los dos casos la sentencia es idéntica y produce los mismos efectos. No existen dos clases de divorcio: existe una sola, con dos formas de pedirla.
¿El divorcio unilateral tarda más que el de común acuerdo?
No necesariamente, y esa es la confusión más frecuente. Lo que alarga un divorcio no es que lo pida uno solo, sino que haya desacuerdo sobre los efectos: vivienda, bienes, alimentos, compensación económica. Un divorcio pedido por uno solo, cuyo cónyuge acepta la propuesta, termina rápido; una presentación conjunta que se rompe al discutir el departamento puede durar mucho más.
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere firmar?
Sí. El artículo 437 habilita a pedirlo a uno solo de los cónyuges y nadie puede oponerse a la disolución del vínculo. La negativa del otro no bloquea el divorcio. Lo que sí puede hacer, según el artículo 438, es ofrecer una propuesta reguladora distinta a la suya, y sobre eso se discutirá; pero la sentencia de divorcio no queda suspendida por ese desacuerdo.
¿Qué es la propuesta que hay que acompañar al pedir el divorcio?
El artículo 438 exige que toda petición de divorcio vaya acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de él, y aclara que la omisión de esa propuesta impide dar trámite a la petición. Es decir: sin propuesta, el expediente no arranca. Cuando la presentación es conjunta y las partes ya acordaron, esa propuesta es el convenio regulador del artículo 439.
¿Existe el «divorcio express» en Argentina?
No como figura legal: el Código no usa ese nombre ni prevé un trámite abreviado con ese título. Lo que sí es cierto es que desde 2015 no hay que probar causales ni esperar plazos mínimos, y por eso la sentencia puede dictarse en poco tiempo cuando hay acuerdo. Pero el divorcio rápido lo produce el acuerdo sobre los efectos, no una vía especial.
¿Sale más caro divorciarse sin acuerdo?
Normalmente sí, y el motivo es la cantidad de trabajo, no el tipo de petición. Un desacuerdo sobre los efectos abre una discusión que puede requerir prueba, tasaciones, audiencias y a veces una etapa posterior a la sentencia de divorcio. Por eso el punto donde más se puede influir en el costo es el contenido del convenio, antes de presentarlo.
Si empezamos de común acuerdo y después discutimos, ¿hay que empezar de nuevo?
No. El expediente sigue y el divorcio se dicta igual: el artículo 438 dice que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Lo que queda pendiente son las cuestiones sobre las que no hubo acuerdo, que el juez resuelve según el procedimiento previsto en la ley local.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados la primera conversación suele servir para corregir la pregunta: quien llega preguntando «¿me conviene el unilateral o el de común acuerdo?» casi siempre está preguntando, en realidad, cuánto va a tardar y cuánto va a costar. Y eso se responde mirando qué hay para repartir y cuánto diálogo queda, no eligiendo una vía.
Si quiere seguir el hilo, están los papeles que hacen falta, ante qué juez se inicia, cuánto tarda y, al final del camino, cómo se inscribe la sentencia. También puede ver cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos para revisar su caso.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Los plazos y el procedimiento concreto dependen de la jurisdicción y del juzgado interviniente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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