Un divorcio de común acuerdo en la Ciudad de Buenos Aires tarda entre dos y cuatro meses. Uno contencioso, de ocho meses a dos años. La diferencia no la marca lo enfadados que estén los cónyuges, sino tres cosas concretas: si la presentación es conjunta, si se puede notificar al otro sin buscarlo y si hay bienes o pericias de por medio.
En resumen
- Presentación conjunta con convenio completo: dos a cuatro meses.
- Petición unilateral: de ocho meses a dos años, según cuánto cueste notificar y qué efectos se discutan.
- El desacuerdo no retrasa la sentencia (art. 438 CCyC): el divorcio se decreta y los efectos se discuten aparte.
- Lo que más alarga no es discutir: es no poder notificar. Domicilio desconocido o cónyuge en el exterior suman meses.
- La causa más común de demora evitable es presentar sin la propuesta del art. 438: sin ella el expediente no arranca.
- La sentencia no cierra el trámite: falta inscribirla en el Registro Civil, que tiene su propio plazo.
Por qué no hay un plazo único
La pregunta «cuánto tarda un divorcio» no tiene una respuesta porque en realidad son dos procesos distintos con el mismo nombre. Uno es la extinción del vínculo, que desde 2015 es casi automática: nadie puede oponerse y el juez la decreta. El otro es el acuerdo sobre los efectos —la vivienda, los bienes, los alimentos, el cuidado de los hijos—, que puede resolverse en una tarde o llevar dos años.
Confundir los dos es lo que genera la mayoría de las expectativas equivocadas. Se puede estar divorciado y seguir discutiendo el reparto; de hecho es lo habitual cuando hay patrimonio.
Divorcio de común acuerdo: dos a cuatro meses
Es el escenario más rápido y el más frecuente. Ambos cónyuges se presentan juntos, acompañan el convenio regulador firmado y el juzgado no tiene a quién notificar porque los dos ya están en el expediente.
El tiempo se reparte, más o menos, así:
- Antes de presentar: reunir la documentación y redactar el convenio. Esta etapa depende de los cónyuges, no del juzgado, y es donde más se pierde cuando falta alguna partida. Lo repasamos en la guía sobre qué papeles se necesitan para divorciarse.
- Presentación y sorteo: el expediente se asigna al juzgado que corresponda según las reglas de competencia. Días.
- Revisión del convenio: el juzgado examina si contempla los puntos del artículo 439 y, si falta alguno, lo observa. Es aquí donde un convenio mal redactado cuesta semanas: cada observación es una ida y vuelta.
- Vista, homologación y sentencia: con todo en orden, el dictado llega en semanas.
Dentro de esa horquilla, lo que empuja hacia los cuatro meses es tener bienes registrables que deban inscribirse o hijos menores cuya situación el juzgado quiera oír.
Divorcio unilateral: de ocho meses a dos años
Cuando lo pide uno solo, el proceso suma una etapa que en el conjunto no existe: hay que notificar al otro cónyuge, y esa notificación es la que marca el reloj.
Conviene insistir en algo que sorprende a casi todo el mundo: la demora no viene de que el otro se niegue. Desde la reforma de 2015 el divorcio es incausado (art. 437) y a la extinción del vínculo no se puede oponer nadie. Lo que se discute son los efectos, y para eso primero hay que encontrar a la persona.
Qué alarga un divorcio, en orden de impacto
1. No saber dónde vive el otro cónyuge
Es, con diferencia, la causa de demora más larga y la que menos se anticipa. Si el domicilio denunciado no es correcto, hay que agotar la búsqueda mediante informes a organismos públicos y, si aun así no aparece, notificar por edictos, con los plazos de publicación que eso implica. Meses, no semanas.
2. Un cónyuge en el exterior
La notificación se cursa por exhorto o por vía diplomática según el país y los convenios aplicables. Es un trámite que no depende del juzgado argentino ni del abogado, y su duración es la que es. Si el otro cónyuge está fuera, conviene decirlo en la primera consulta: cambia el plan de trabajo desde el día uno.
3. Peritajes
Tasar un inmueble, valorar una empresa familiar o producir un informe sobre la situación de los hijos exige designar perito, aceptar el cargo, hacer el trabajo y dar traslado a las partes. Cada pericia agrega su propio tiempo.
4. Incidentes dentro del expediente
Alimentos provisorios, atribución del uso de la vivienda, medidas cautelares sobre bienes: cada uno abre su propia discusión en paralelo. No impiden que el divorcio se decrete, pero mantienen el expediente en movimiento.
5. Los tiempos del propio fuero
Ferias judiciales de enero y julio, carga de trabajo del juzgado que tocó en el sorteo y plazos procesales que corren en días hábiles. No se pueden acelerar, pero sí contar: un expediente presentado a fines de diciembre no avanza hasta febrero.
Lo que no alarga el divorcio (aunque lo parezca)
Esta es la parte útil para quien teme quedar atrapado en un juicio eterno por culpa del otro. El artículo 438 del Código Civil y Comercial es explícito: en ningún caso el desacuerdo sobre el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Dicho de otro modo: el otro cónyuge no tiene manera de retener el divorcio negándose a firmar. Puede discutir cuánto le corresponde de los bienes y durante cuánto tiempo, pero no puede mantener el matrimonio en pie. Esa es exactamente la situación que analizamos desde el otro lado en el artículo sobre qué hacer cuando le llega una demanda de divorcio.
Las tres demoras evitables
- Presentar sin la propuesta del artículo 438. La omisión de la propuesta que regula los efectos impide dar trámite a la petición. El expediente queda parado esperando algo que debió acompañarse desde el principio: es la demora más cara y la más fácil de evitar.
- Documentación incompleta o incorrecta. Una partida que no es la copia certificada, un acta pedida al registro equivocado o un poder que no faculta expresamente para el divorcio obligan a rehacer y esperar.
- Un convenio que no contempla lo que debe. Si falta alguno de los puntos del artículo 439, el juzgado observa y devuelve. Cada devolución son semanas.
Después de la sentencia todavía falta un paso
Mucha gente da el trámite por terminado cuando llega la sentencia, y no lo está. Hasta que el divorcio no se inscribe en el acta de matrimonio, el Registro Civil sigue mostrando el vínculo como vigente: no se puede volver a casar ni acreditar el nuevo estado civil ante un banco, un escribano o una embajada.
Esa inscripción tiene su propio procedimiento y su propio plazo, y lo desarrollamos en cómo inscribir el divorcio en el Registro Civil de CABA. Conviene contarlo dentro del tiempo total: el divorcio «termina» cuando esa nota está puesta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un divorcio de común acuerdo en Argentina?
Entre dos y cuatro meses desde la presentación, cuando ambos cónyuges firman juntos, el convenio regulador está completo y la documentación es correcta. El grueso de ese tiempo no es discusión: es trámite de expediente. Si hay bienes registrables que inscribir o hijos menores cuya situación deba oírse, se estira hacia el límite alto.
¿Y si mi cónyuge no quiere divorciarse?
Tarda más, pero se consigue igual: desde 2015 el divorcio es incausado y puede pedirlo uno solo (art. 437 del Código Civil y Comercial). Nadie puede oponerse al divorcio en sí. Lo que alarga el proceso no es la negativa, sino la notificación al otro cónyuge y la discusión de los efectos. La horquilla razonable es de ocho meses a dos años.
¿El desacuerdo sobre el convenio retrasa la sentencia?
No. El artículo 438 es expreso: en ningún caso el desacuerdo sobre el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. El juez decreta el divorcio y la discusión sobre vivienda, bienes, alimentos o compensación económica sigue su propio camino, en el mismo expediente o por incidente separado.
¿Qué es lo que más alarga un divorcio?
Casi siempre la notificación, no la discusión de fondo. Si no se sabe dónde vive el otro cónyuge hay que agotar la búsqueda de domicilio y, en su caso, notificar por edictos. Si vive en el exterior, la notificación se cursa por exhorto o por vía diplomática y puede llevar meses. Después vienen los peritajes (tasación de bienes, informes sobre los hijos) y los incidentes que se abren dentro del expediente.
¿Cuánto tarda en salir la sentencia una vez que hay acuerdo?
Cuando el expediente está completo y el convenio es homologable, la sentencia suele dictarse en semanas. El tiempo que la gente percibe como demora se consume antes: en reunir la documentación, en la notificación y en las observaciones que el juzgado hace al convenio cuando le falta algún punto del artículo 439.
¿Estoy divorciado el día de la sentencia?
El vínculo se extingue con la sentencia firme, pero el trámite no termina ahí. Hasta que el divorcio no se inscribe en el acta de matrimonio, el Registro Civil sigue mostrando el vínculo como vigente: no se puede contraer nuevo matrimonio ni acreditar el nuevo estado civil. Esa inscripción es un paso posterior, con su propio plazo.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados la estimación de plazos es lo primero que hacemos en una consulta de divorcio, porque de ella dependen decisiones que no son jurídicas: mudanzas, vivienda, planificación del año. Con tres datos —si la presentación puede ser conjunta, dónde vive el otro cónyuge y si hay bienes registrables o menores— se puede dar una horquilla realista, que es más útil que una promesa corta.
Si está preparando el trámite, le servirán también los papeles que hacen falta, ante qué juez se inicia, por qué ya no hay causales y la guía general sobre cómo iniciar el divorcio en Argentina. También puede conocer cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos contando esos tres datos.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a septiembre de 2026. Los plazos indicados son estimaciones basadas en la práctica habitual y no constituyen una garantía de duración: dependen del juzgado interviniente, de la jurisdicción y de las circunstancias de cada expediente. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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