Tras la derogación de la Ley 27.551 por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, los contratos de locación celebrados desde esa fecha se rigen por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y por lo que pacten las partes. El plazo es el que fijen locador y locatario; si no lo fijan, en la locación con destino a vivienda permanente es de dos años (art. 1198 CCyC). La moneda, el índice de actualización y la periodicidad del pago, que no puede ser inferior a mensual, pueden pactarse libremente (arts. 1196 y 1199 CCyC). Frente al consorcio, las expensas las debe el propietario (arts. 2046, inc. c, y 2050 CCyC); entre locador y locatario, el reparto es el que pacte el contrato: en la práctica es frecuente que el locatario pague las ordinarias y el locador las extraordinarias, pero no es una regla legal. En esos contratos, el locatario puede resolver el contrato en cualquier momento, pagando el diez por ciento del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 CCyC). Los contratos firmados mientras regía la Ley 27.551 siguen, en principio, el régimen de esa ley. Dado que el régimen tuvo cambios recientes, recomendamos consultar la situación concreta de su contrato antes de tomar decisiones.