Área de práctica
Sucesiones
Declaratoria de herederos, testamentos, partición e inscripción de bienes heredados en la Ciudad de Buenos Aires
Información general
Una sucesión bien llevada termina con los bienes a su nombre
La sucesión es el proceso judicial que transmite los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida a sus herederos. En la Ciudad de Buenos Aires se tramita ante los juzgados nacionales en lo civil y, aunque no haya conflicto entre los herederos, necesita abogado. Si recién empieza, la guía cómo iniciar una sucesión en CABA explica el trámite paso a paso, y cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión detalla de qué se compone el costo. Si hay testamento, herederos forzosos y legítima explica cuánto se puede testar.
El objetivo no es solo obtener la declaratoria de herederos: es que cada heredero pueda usar, vender o inscribir lo que le corresponde. Por eso planificamos desde el inicio lo que viene después, en especial cuando hay un inmueble, una cuenta bancaria o un vehículo que tiene que cambiar de titular.
Cómo trabajamos las sucesiones
- Documentación primero: antes de presentar, reunimos partidas, títulos e informes. Una sucesión que arranca completa avanza sin intimaciones.
- Acuerdo entre herederos: cuando hay varios herederos, buscamos que la partición se resuelva en privado. Es más rápida y más barata que la judicial.
- Una sola interlocutora: la Dra. Morrone lleva el expediente de principio a fin y responde las consultas de todos los herederos que representa.
Las sucesiones suelen cruzarse con otras áreas: la liquidación de la comunidad de bienes cuando el causante estaba casado (ver derecho de familia) y la venta o escrituración de inmuebles heredados (ver derecho inmobiliario).
Servicios
En qué podemos ayudarle
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Sucesión sin testamento
Si no hay testamento, la ley define quiénes heredan y en qué proporción. El proceso termina con la declaratoria de herederos, que es el título que permite disponer de los bienes.
- Inicio del juicio sucesorio
- Publicación de edictos
- Declaratoria de herederos
- Heredero con cónyuge o hijos de distintas uniones
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Sucesión con testamento
Tramitamos la sucesión testamentaria desde la presentación del testamento, verificando que respete la porción legítima de los herederos forzosos.
- Testamento ológrafo y por acto público
- Aprobación formal del testamento
- Legados y herederos instituidos
- Reducción por afectación de la legítima
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Inventario, partición y adjudicación
Una vez declarados los herederos, hay que repartir. Buscamos que la partición se acuerde en privado; si no hay acuerdo, la llevamos por la vía judicial.
- Inventario y avalúo de bienes
- Partición privada o judicial
- Colación de donaciones
- Venta de bienes de la herencia
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Inmuebles heredados
La herencia no termina con la declaratoria: el inmueble tiene que quedar a nombre de los herederos o de quien lo compre. Coordinamos la inscripción y, si se vende, la escritura.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble
- Tracto abreviado para vender
- Derecho real de habitación del cónyuge
- Condominio entre herederos
Metodología
Cómo trabajamos
Desde la primera consulta hasta la sentencia o el acuerdo, con la misma abogada y sin sorpresas.
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Paso 1: Consulta y documentación
Revisamos quiénes son los herederos, qué bienes hay y si existe testamento. Armamos la lista de partidas, títulos e informes.
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Paso 2: Inicio y edictos
Presentamos la sucesión ante el juzgado del último domicilio del causante y publicamos los edictos que citan a herederos y acreedores.
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Paso 3: Declaratoria o testamento
Obtenemos la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, que acredita quién hereda.
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Paso 4: Partición e inscripción
Inventario, partición y adjudicación de los bienes, e inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos o de quien los compre.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Dónde se inicia una sucesión?
Ante el juez del último domicilio del causante, es decir, de la persona fallecida (art. 2336 del Código Civil y Comercial). Si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión tramita ante los juzgados nacionales en lo civil, aunque los herederos vivan en otra jurisdicción o haya bienes en otras provincias.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El Código fija un orden: primero los descendientes (hijos y, en su lugar, nietos), después los ascendientes (padres), luego el cónyuge y, a falta de todos ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (arts. 2424 y siguientes). El cónyuge no queda afuera cuando hay hijos o padres: concurre con ellos según las reglas de los artículos 2433 y 2434.
¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, que se produce con la muerte (arts. 2277 y 2288 del CCyC). Pero esperar tiene costos concretos: mientras no hay declaratoria de herederos, los bienes no se pueden vender ni inscribir a nombre de nadie, y los problemas de documentación se acumulan.
¿Tengo que pagar las deudas de la persona fallecida?
Solo con los bienes que recibe de la herencia. El artículo 2317 del Código Civil y Comercial dispone que el heredero responde por las deudas y legados de la sucesión solo hasta el valor de los bienes hereditarios recibidos. Su patrimonio personal, como regla, no queda comprometido.
¿Se puede dejar a un hijo fuera de la herencia en un testamento?
No libremente. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son herederos forzosos (art. 2444). La porción legítima es de dos tercios para los descendientes y de la mitad para los ascendientes y para el cónyuge (art. 2445). Con el resto, la porción disponible, el testador puede favorecer a quien quiera, incluso a uno de sus hijos.
¿El cónyuge puede seguir viviendo en la casa?
Sí, en muchos casos. El artículo 2383 le reconoce al cónyuge supérstite un derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal, si era propiedad del causante y no estaba en condominio con otras personas al momento de la muerte. Mientras dure, ese inmueble no puede partirse.
¿La pareja conviviente hereda?
No: el conviviente no figura en el orden sucesorio y solo hereda si hay testamento a su favor, dentro de la porción disponible. Si la unión convivencial estaba registrada o se acredita, el artículo 527 le da un derecho real de habitación gratuito sobre la vivienda común por un plazo máximo de dos años, bajo ciertas condiciones.
¿Una sucesión pasa por mediación prejudicial?
No. El artículo 5 de la Ley 26.589 excluye los juicios sucesorios de la mediación prejudicial obligatoria. Eso no impide que los herederos negocien: la partición privada, acordada entre todos, es la salida más rápida y económica cuando hay voluntad de acuerdo.
Contáctenos
¿Tiene que iniciar una sucesión?
Cuéntenos quiénes son los herederos y qué bienes hay. La primera consulta la atiende la Dra. Morrone en persona.