El costo de una sucesión se calcula sobre el valor de los bienes: la tasa de justicia es del 1,5 % (arts. 2 y 3 de la Ley 23.898) y los honorarios se regulan en UMA, con una escala por tramos (arts. 21 y 35 de la Ley 27.423). A eso se suman el edicto, los informes y la inscripción de los bienes. La duración depende de las etapas del trámite: la ley fija un solo plazo, los treinta días de citación a herederos y acreedores.
En resumen
- La tasa de justicia es del 3 % reducido a la mitad en los juicios sucesorios: 1,5 % del valor de los bienes (arts. 2, 3 y 4 de la Ley 23.898).
- Los honorarios se pactan por escrito; si no hay pacto, el juez los regula con una escala en UMA (arts. 4, 19 y 21 de la Ley 27.423).
- Con un solo abogado para todos los herederos, se aplica la mitad del mínimo y del máximo de la escala (art. 35).
- No hay impuesto nacional a la herencia; la Provincia de Buenos Aires cobra uno a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044).
- El único plazo legal es el de treinta días de citación a herederos y acreedores (arts. 2340 del CCyC y 699 del Código Procesal).
- Lo que más acorta el trámite es llegar con la documentación completa y con los herederos de acuerdo.
De qué se compone el costo de una sucesión
El costo se compone de cinco rubros: tasa de justicia, honorarios, edicto, informes y certificados, e inscripción de los bienes. Los dos primeros se calculan con porcentajes que fija la ley sobre el valor de la herencia. Los demás son gastos de trámite que dependen de cuántos bienes haya y de qué registros haya que consultar.
No publicamos importes en pesos: el valor de los bienes, el de la UMA y las tarifas de los registros se actualizan con frecuencia, y una cifra de hace un año no sirve para estimar hoy. Lo que sí se puede explicar, y es lo que sigue, es cómo se calcula cada rubro. Si todavía no sabe cómo se presenta el pedido, empiece por la guía de cómo iniciar una sucesión en CABA.
La tasa de justicia: el 1,5 % del valor de los bienes
La tasa de justicia de una sucesión es del 1,5 % del valor de los bienes que se transmiten. La Ley 23.898 fija una tasa general del 3 % para las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 2) y la reduce a la mitad en los juicios sucesorios (art. 3). Se aplica en la justicia nacional, que es la que interviene en la Ciudad de Buenos Aires.
Sobre qué valor se calcula
En los juicios sucesorios, la base es el valor de los bienes que se transmiten ubicados en jurisdicción nacional (art. 4). Para los inmuebles se toma la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico surja un valor mayor; para los bienes muebles, el valor lo determina el juez (art. 4, incs. c y d). Por eso la valuación fiscal de cada inmueble, que se obtiene del organismo catastral, es uno de los primeros datos que conviene reunir.
Cuándo se paga
La ley prevé que en los juicios sucesorios la tasa se abone al inscribirse la declaratoria de herederos o el testamento aprobado judicialmente (art. 9, inc. d). Como la base es el valor de los bienes, conviene tenerlos bien identificados y valuados desde el principio, para no tener sorpresas al final.
Quiénes están exentos
Quien litiga con beneficio de litigar sin gastos está exento de la tasa (art. 13, inc. a). Es un trámite aparte, que exige acreditar que no se cuenta con recursos suficientes.
Los honorarios de los abogados: libres si se pactan, en UMA si los regula el juez
Los abogados pueden pactar sus honorarios con el cliente en todo tipo de casos, y el contrato debe constar por escrito. Así lo dispone el artículo 4 de la Ley 27.423, que solo los sujeta a esa ley y al Código Civil y Comercial. Lo que sigue es la regla supletoria: cómo regula los honorarios el juez cuando no hay pacto o cuando hay que fijarlos en el expediente.
La UMA: la unidad en la que se calcula todo
La Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale al 3 % de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia (art. 19), y la Corte Suprema de Justicia de la Nación publica su valor cada mes. Es la forma en que la ley evita que los honorarios queden desactualizados: en lugar de pesos, los tramos de la escala se expresan en UMA.
La escala y la regla de las sucesiones
La escala general del artículo 21 tiene siete tramos y los porcentajes bajan a medida que aumenta el valor: va del 22 % al 33 % para los procesos de hasta 15 UMA y llega al 12 %–15 % para los de 751 UMA en adelante. Para las sucesiones, el artículo 35 establece una regla especial. Si un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regulan sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala del artículo 21.
En otras palabras: para un patrimonio ubicado en el tramo más alto de la escala, desde 751 UMA, el rango del artículo 21 es del 12 % al 15 % y, con un abogado único, queda entre el 6 % y el 7,5 %. Para saber en qué tramo cae una sucesión concreta, se divide el valor del patrimonio por el valor de la UMA vigente. El juez fija el porcentaje dentro del rango. Si intervienen varios abogados, el mismo artículo distingue entre trabajos comunes y trabajos particulares de cada uno, y también prevé honorarios para el partidor cuando lo hay.
Conviene tener presente el sentido de esta cuenta. Es la regla con la que el juez regula honorarios, y funciona como referencia. Lo que se paga efectivamente depende del contrato que se firme (art. 4), y por eso lo recomendable es acordar por escrito, antes de empezar, qué incluye el trabajo y cómo se calculan los honorarios.
Los otros gastos: edicto, informes e inscripciones
Además de la tasa y los honorarios hay gastos de trámite que no tienen una escala única. Cada uno tiene su tarifa vigente y se ajusta con el tiempo:
- la publicación del edicto que cita a herederos y acreedores (arts. 2340 del CCyC y 699 del Código Procesal);
- los informes y certificados que se piden a los registros: de dominio e inhibiciones de cada inmueble, de automotores, de juicios universales y de actos de última voluntad;
- los gastos de inscripción de cada bien registrable a nombre de los herederos, que exigen la declaratoria (art. 2337);
- el escribano, si hay que otorgar una escritura, por ejemplo para vender el inmueble heredado;
- los honorarios de peritos o tasadores, cuando el juez los designa para el inventario y el avalúo (art. 697 del Código Procesal).
Cuantos más bienes registrables hay, más informes e inscripciones se necesitan. Una herencia con un solo departamento y una cuenta bancaria tiene muchos menos trámites que otra con varios inmuebles, vehículos y participaciones societarias.
Impuestos: no hay impuesto nacional a la herencia
A nivel nacional no existe un impuesto a la herencia, y la Ciudad de Buenos Aires tampoco tiene uno. La Provincia de Buenos Aires sí cobra el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, regulado por la Ley 14.044 y sus modificatorias, que alcanza a herencias, legados y donaciones. Tiene mínimos no imponibles y alícuotas que dependen del monto recibido y del parentesco con el fallecido, y se declara ante ARBA.
Esto importa si el fallecido tenía un inmueble o un negocio en la Provincia, aunque la sucesión se tramite en la Ciudad. Los valores de los mínimos y de las alícuotas se actualizan por ley impositiva todos los años, así que hay que verificarlos al momento de la sucesión. Si el fallecido tenía deudas con el fisco, se pagan como cualquier otra deuda de la herencia, en el orden de preferencia que corresponde (art. 2358 del CCyC).
Cuánto tarda una sucesión: depende de las etapas
La ley fija un solo plazo en toda la sucesión: los treinta días de citación a herederos y acreedores. Se cuentan desde el edicto, según los artículos 2340 del CCyC y 699 del Código Procesal. El resto no tiene plazo legal propio y depende de cuánto tarde cada etapa. Por eso ningún abogado serio garantiza una fecha de cierre.
Qué etapas tiene el trámite
- Preparación. Reunir partidas, averiguar si hay testamento y relevar bienes y deudas. Se hace antes de presentar nada y es la etapa que más controlan los herederos.
- Apertura y citación. El juez abre el proceso (art. 690 del Código Procesal), se notifica a los herederos denunciados y se publica el edicto con el plazo de treinta días.
- Declaratoria de herederos o aprobación del testamento (art. 700 del Código Procesal y art. 2338 del CCyC).
- Inventario, avalúo y administración (arts. 2341 a 2343 del CCyC y art. 697 del Código Procesal).
- Pago de deudas, partición e inscripción de los bienes registrables (arts. 2356 y 2358 del CCyC), que después de la declaratoria puede seguir de forma extrajudicial (art. 698 del Código Procesal).
Qué alarga el trámite
- Un testamento ológrafo. Requiere una pericia caligráfica para comprobar la autenticidad de la escritura y la firma (art. 2339).
- Herederos en el exterior o con domicilio desconocido. Las notificaciones demoran más.
- Un heredero omitido. La declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y el omitido puede reclamar después (art. 702 del Código Procesal).
- Deudas y acreedores. Los acreedores sin garantía real deben presentarse y denunciar sus créditos (art. 2356).
- Bienes en otras jurisdicciones o registrables en varios registros. Cada informe tiene su propia demora.
- El conflicto entre los herederos. Una controversia sobre la partición, la validez del testamento o la calidad de heredero lleva el asunto a un proceso contencioso.
El trámite de los juicios sucesorios no pasa por mediación prejudicial obligatoria (art. 5, inc. h, de la Ley 26.589), pero eso no impide que los herederos se pongan de acuerdo por su cuenta, y un acuerdo de partición entre todos es lo que más acorta la última etapa.
Cómo reducir el costo y el tiempo
- Un único abogado para todos los herederos. Reduce los honorarios regulados a la mitad de la escala (art. 35 de la Ley 27.423). Solo es posible si los intereses no chocan.
- Reunir todo antes de presentar. Partidas, testamento, valuaciones fiscales y títulos de propiedad. Cada faltante genera un nuevo escrito y una nueva demora.
- Denuncia de bienes en lugar de inventario cuando todos los copropietarios de la masa están de acuerdo, salvo que lo pidan los acreedores o lo imponga otra norma (arts. 2341 y 2342 del CCyC).
- Seguir de forma extrajudicial después de la declaratoria si todos los herederos son capaces y no hay disconformidad fundada (art. 698 del Código Procesal).
- Pedir el beneficio de litigar sin gastos si corresponde, que exime de la tasa de justicia (art. 13, inc. a, de la Ley 23.898).
- Firmar el pacto de honorarios por escrito antes de empezar (art. 4 de la Ley 27.423), con el alcance del trabajo y la forma de cálculo.
Lo que conviene evitar
- Calcular el costo con una calculadora en pesos. Los porcentajes de la ley son estables, pero el valor de los bienes y de la UMA cambia todos los meses.
- Esperar para ahorrar. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años (art. 2288) y, sin declaratoria, no se pueden transferir los bienes registrables (art. 2337). Postergar suele salir más caro.
- Vender un bien antes de la declaratoria. Disponer de un bien de la herencia implica aceptarla (art. 2294, inc. a) y, si el bien es registrable, no se puede inscribir.
- Subvaluar los bienes para pagar menos tasa. La base se toma de la valuación fiscal en los inmuebles (art. 4, inc. c, de la Ley 23.898) y de la determinación judicial en los muebles (inc. d).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una sucesión en la Ciudad de Buenos Aires?
No hay un precio único, porque casi todos los componentes se calculan sobre el valor de los bienes que se heredan. Los rubros son la tasa de justicia, los honorarios de los profesionales, la publicación del edicto, los informes y certificados de registros y los gastos de inscripción de cada bien. Para estimarla hace falta conocer qué bienes hay, cuánto valen y cuántos herederos son.
¿Cuánto es la tasa de justicia de una sucesión?
La tasa general es del 3 % (art. 2 de la Ley 23.898), y en los juicios sucesorios se reduce a la mitad (art. 3), es decir, del 1,5 % del valor de los bienes que se transmiten ubicados en jurisdicción nacional (art. 4). La ley prevé pagarla en el momento de inscribir la declaratoria de herederos o el testamento aprobado judicialmente (art. 9, inc. d).
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión?
Lo que se pacte por escrito con el cliente (art. 4 de la Ley 27.423). Si no hay pacto, el juez regula los honorarios con la escala del art. 21 de la Ley 27.423. Cuando un solo abogado representa a todos los herederos, se calculan sobre el patrimonio que se transmite, gananciales incluidos, en la mitad del mínimo y del máximo de esa escala (art. 35).
¿Cómo se calcula el valor de la UMA?
La UMA (Unidad de Medida Arancelaria) equivale al 3 % de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia, y la Corte Suprema publica su valor todos los meses (art. 19 de la Ley 27.423). Para saber en qué tramo de la escala cae una sucesión, se divide el valor del patrimonio por el valor de la UMA vigente al momento de regular.
¿Hay que pagar impuesto a la herencia?
No existe un impuesto nacional a la herencia, y la Ciudad de Buenos Aires tampoco tiene uno. La Provincia de Buenos Aires sí cobra el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044 y modificatorias), con mínimos no imponibles y alícuotas que dependen del monto y del parentesco. Si la herencia incluye bienes ubicados en la Provincia, hay que consultar su situación con ARBA.
¿Cuánto tarda una sucesión?
La ley solo fija un plazo: la citación a herederos y acreedores dura treinta días desde el edicto (arts. 2340 del CCyC y 699 del Código Procesal). El resto depende de si hay testamento, de cuántos herederos son y dónde viven, de los bienes registrables, de las deudas, de si hay conflicto y de cuánto tarden los registros en contestar los informes. Una sucesión sin conflicto y con pocos bienes avanza mucho más rápido que una con herederos en desacuerdo.
¿Se puede pedir el beneficio de litigar sin gastos?
Sí. Quien actúa con beneficio de litigar sin gastos está exento de la tasa de justicia (art. 13, inc. a, de la Ley 23.898). Se tramita aparte y exige acreditar que no se cuenta con recursos suficientes.
¿Cómo se puede reducir el costo de una sucesión?
Con un único abogado para todos los herederos, que reduce los honorarios regulados a la mitad de la escala (art. 35 de la Ley 27.423), con una denuncia de bienes en lugar de un inventario cuando todos están de acuerdo (arts. 2341 y 2342 del CCyC) y, tras la declaratoria, con el trámite extrajudicial de la partición y las inscripciones (art. 698 del Código Procesal). Lo que más ahorra es reunir la documentación completa antes de presentarse y que los herederos estén de acuerdo.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados le explicamos, antes de empezar, de qué se compone el costo de su sucesión y por escrito: qué incluyen los honorarios, qué gastos esperar y cuáles son las etapas hasta la inscripción de los bienes. Reunimos la documentación, presentamos el pedido, seguimos el expediente hasta la declaratoria de herederos y, cuando hay acuerdo entre los herederos, buscamos que el resto del trámite se resuelva de forma extrajudicial.
Puede conocer cómo trabajamos en sucesiones o escribirnos para revisar su caso.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen de la Ley 23.898 de tasas judiciales, de la Ley 27.423 de honorarios profesionales, de los arts. 2277 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y de los arts. 689 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigentes a octubre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Los porcentajes de la ley son una referencia: el costo y la duración de cada sucesión dependen del valor y la composición de la herencia, del acuerdo entre los herederos y del criterio del juzgado interviniente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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