La sentencia de divorcio no cierra el trámite. Hasta que el divorcio no queda asentado en el acta de matrimonio, el registro sigue mostrando el vínculo como vigente: no puede volver a casarse ni acreditar su nuevo estado civil ante terceros. En la Ciudad de Buenos Aires la inscripción es gratuita, se hace con un oficio judicial presentado en Uruguay 753 o por vía electrónica, y el Registro Civil tarda 10 días hábiles en asentarla.
En resumen
- La sentencia de divorcio no se inscribe sola: el juzgado debe librar un oficio dirigido al Registro Civil donde se inscribió el matrimonio (arts. 79 y 80, Ley 26.413).
- En la Ciudad de Buenos Aires la inscripción del divorcio en el acta de matrimonio es gratuita, conforme la Ley Tarifaria vigente.
- El oficio se presenta en papel en Uruguay 753, primer piso, de lunes a viernes de 8:30 a 14, o se diligencia electrónicamente por el sistema DEOX de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- El Registro Civil de CABA toma 10 días hábiles desde la recepción del oficio; recién entonces puede pedirse la partida de matrimonio con la constancia del divorcio.
- El divorcio se asienta como nota de referencia —antes llamada nota marginal— al margen del acta de matrimonio original.
- Sin esa constancia no se puede contraer nuevo matrimonio: el Registro Civil exige la partida del matrimonio anterior con el divorcio ya inscripto.
¿Por qué no alcanza con la sentencia de divorcio?
El matrimonio se extingue por el divorcio declarado judicialmente (art. 435 inc. c del Código Civil y Comercial). Pero una cosa es que el vínculo esté extinguido entre los cónyuges y otra distinta es que eso conste donde el Estado lleva la cuenta del estado civil de las personas.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, regulado por la Ley 26.413, es el organismo que registra y da fe de esos actos. Mientras el divorcio no se asiente en el acta de matrimonio, cualquiera que pida esa partida —un escribano, otro registro civil, un banco, una embajada— va a ver un matrimonio vigente. La sentencia existe, pero no está donde se la busca.
En la práctica esto se traduce en tres bloqueos concretos: no puede volver a casarse, no puede acreditar su estado civil con la partida, y cualquier trámite que dependa del régimen patrimonial del matrimonio va a seguir tratándolo como casado.
El oficio judicial: qué es y qué tiene que decir
El instrumento que ordena la inscripción es un oficio judicial —o el testimonio de la sentencia— librado por el juzgado que dictó el divorcio. Los artículos 79 y 80 de la Ley 26.413 fijan sus requisitos, y conviene revisarlos antes de presentarlo porque un oficio incompleto se rechaza y hay que volver al juzgado.
- Los datos topográficos del acta de matrimonio. Es el punto que más rechazos genera. El oficio tiene que indicar dónde está asentado el matrimonio: tomo, número de acta, folio, año y la sección o circunscripción del registro. Sin esos datos el Registro Civil no puede localizar el acta que debe anotar.
- Firma del juez o del secretario, con sus sellos respectivos y el sello del juzgado actuante.
- El nombre de la persona autorizada a diligenciarlo, con número de documento, domicilio y teléfono. Quien se presente en la mesa de entradas sin estar consignado en el oficio no va a poder hacer el trámite.
- Si el oficio viene de otra jurisdicción, además se exige el sello del tribunal en cada hoja y el sello de agua de autenticidad del juzgado.
Las dos vías: papel o electrónica
Electrónica (DEOX). El oficio se diligencia a través del Sistema de Diligenciamiento de Oficios Electrónicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Evita la presentación presencial y en general obtiene respuesta más rápido. Es la vía recomendable cuando el juzgado está habilitado para usarla.
Papel. Se presenta en la mesa de entradas del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Uruguay 753, primer piso, de lunes a viernes de 8:30 a 14. Conviene tener en cuenta ese horario acotado: la atención general del organismo es más amplia, pero la recepción de oficios no.
¿Cuánto cuesta inscribir el divorcio?
Es gratuito. Conforme la Ley Tarifaria vigente de la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción del divorcio en el acta de matrimonio no tiene arancel.
Lo que sí puede tener costo es lo que rodea al trámite: los honorarios del profesional que confecciona y diligencia el oficio, y la partida de matrimonio actualizada que solicite después, que sí tributa el arancel que corresponda según la modalidad de emisión. Pero la anotación en sí misma no se cobra, y conviene saberlo antes de aceptar un presupuesto que la incluya como si fuera una tasa.
¿Cuánto tarda?
El Registro Civil toma 10 días hábiles contados desde la recepción del oficio. Vencido ese plazo, ya puede solicitarse la partida de matrimonio con la constancia del divorcio asentada.
A ese plazo hay que sumarle el tiempo previo, que suele ser el más largo y el que menos se anticipa: que la sentencia quede firme, que el juzgado libre el oficio y que alguien lo retire y lo diligencie. Ese tramo depende del ritmo del juzgado y de que el estudio esté encima. No es raro que una sentencia dictada en marzo termine inscripta recién a mitad de año, no porque el registro demore, sino porque el oficio nunca salió.
Qué obtiene al final: la nota de referencia
El divorcio no genera una partida nueva. Se asienta como nota de referencia —lo que históricamente se llamó nota marginal— al margen del acta de matrimonio original. Desde ese momento, cada vez que alguien pida esa partida, va a recibirla con el divorcio consignado.
Por eso, cuando un organismo le pida acreditar que está divorciado, lo que corresponde presentar es la partida de matrimonio —con su nota— y no la sentencia. La partida es el documento que hace fe del estado civil; la sentencia es el título que dio origen a la anotación.
Si el matrimonio se celebró fuera de CABA
El oficio va dirigido al Registro Civil donde está inscripto el matrimonio, no al del lugar donde tramitó el divorcio. Son cosas distintas y se confunden seguido: puede divorciarse en los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires y tener que inscribir la sentencia en el registro de otra provincia, porque allí se casó.
En ese caso rigen los recaudos de autenticación del artículo 80 de la Ley 26.413 para los oficios de extraña jurisdicción, y los plazos y modalidades de presentación son los de aquel registro, no los de CABA.
Sentencias de divorcio dictadas en el extranjero
Es un supuesto distinto y con su propio procedimiento. Una sentencia extranjera no se inscribe presentándola en la ventanilla: requiere el reconocimiento judicial previo en la Argentina y, recién con la orden del juez local, el Registro Civil la asienta. Si se casó en el país y se divorció afuera, conviene consultar antes de iniciar cualquier gestión, porque el camino y los tiempos no se parecen a los de este artículo.
Errores frecuentes
- Dar el divorcio por terminado con la sentencia. Es el error más común y el que más tarde se descubre: al momento de querer casarse otra vez.
- Oficio sin los datos topográficos. El registro no busca el acta por nombre y apellido: la busca por tomo, acta, folio y año. Sin eso, el oficio vuelve.
- Presentarse sin estar autorizado en el oficio. Aunque sea usted el divorciado, si su nombre no figura consignado no va a poder diligenciarlo.
- Dirigir el oficio al registro equivocado. Va al del lugar del matrimonio, no al del juzgado.
- Pedir la partida antes de los 10 días hábiles. Va a salir sin la nota, y hay que pagarla de nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribir el divorcio en el Registro Civil de CABA?
Nada. Conforme la Ley Tarifaria vigente de la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción del divorcio en el acta de matrimonio es un trámite gratuito. Lo que sí puede tener costo son los honorarios del abogado que diligencia el oficio y, después, la partida de matrimonio actualizada que quiera solicitar.
¿Cuánto tarda la inscripción del divorcio?
El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires toma 10 días hábiles desde que recibe el oficio judicial. Recién vencido ese plazo puede solicitarse la partida de matrimonio con la constancia del divorcio ya asentada. La vía electrónica suele resolverse más rápido que la presentación en papel.
¿Puedo hacer el trámite yo mismo o necesito un abogado?
El oficio lo puede diligenciar el abogado, la parte interesada o una persona autorizada. La condición es que el propio oficio consigne el nombre de quien está autorizado a diligenciarlo, con su número de documento, domicilio y teléfono. Quien se presente sin figurar en el oficio no puede realizar el trámite.
¿Puedo volver a casarme si no inscribí el divorcio?
No. Para contraer nuevo matrimonio el Registro Civil exige la partida del matrimonio anterior con el divorcio inscripto. Mientras esa constancia no exista, el vínculo anterior sigue figurando como vigente en el registro y el nuevo matrimonio no puede celebrarse.
¿Qué pasa si me casé en otra provincia?
El oficio debe dirigirse al Registro Civil de la jurisdicción donde se inscribió el matrimonio, no al del juzgado que dictó la sentencia. Si el matrimonio se celebró fuera de la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción se tramita ante el registro de esa provincia, con los recaudos de autenticación que exige el artículo 80 de la Ley 26.413 para los oficios de extraña jurisdicción.
¿Se puede hacer la inscripción online?
Sí. El oficio puede diligenciarse electrónicamente a través del sistema DEOX de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que evita la presentación presencial. La alternativa es llevarlo en papel a la mesa de entradas del Registro Civil, en Uruguay 753, primer piso, de lunes a viernes de 8:30 a 14.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados nos ocupamos del tramo que suele quedar huérfano: controlar que la sentencia esté firme, que el oficio salga con los datos topográficos correctos y que efectivamente se diligencie, en lugar de quedar en el expediente. Si su divorcio ya tiene sentencia pero nunca supo si llegó al Registro Civil, es un punto que se verifica rápido.
Si todavía está en una etapa anterior, puede leer nuestra guía sobre cómo iniciar el trámite de divorcio en Argentina, o conocer cómo trabajamos en derecho de familia. Para revisar su caso concreto, escríbanos con la fecha de la sentencia y el juzgado que intervino.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja los requisitos y plazos publicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Los aranceles, horarios y modalidades de presentación pueden variar: conviene verificarlos antes de iniciar el trámite. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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