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Derecho de Familia

Tipos de Divorcio en Argentina: Ya No Hay Causales

Dra. Rita Liliana Morrone
8 min de lectura

No, ya no existen las causales de divorcio en Argentina. Desaparecieron el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial. Desde entonces el divorcio es incausado: no hay que invocar un motivo, no hay que probarlo y no hay cónyuge culpable. Lo que la reforma hizo no fue simplificar un trámite, sino mover la discusión entera de sitio.

En resumen

  • Un solo divorcio (art. 437 CCyC), sin causales. Lo que varía es el trámite: presentación conjunta o unilateral.
  • Adulterio, abandono e injurias graves dejaron de ser causales el 1 de agosto de 2015.
  • La separación personal desapareció como figura: no hay vía intermedia entre estar casado y estar divorciado.
  • Sin plazos mínimos de matrimonio ni de separación previa, y sin audiencia de conciliación obligatoria.
  • Lo único que el juez exige para dar trámite es la propuesta del art. 438.
  • La discusión no desapareció: se corrió a los efectos —vivienda, bienes, alimentos, compensación económica—.

La respuesta corta, y por qué la pregunta sigue viva

Quien busca «tipos de divorcio» o «causales de divorcio» suele estar buscando una lista: adulterio, abandono voluntario y malicioso, injurias graves, separación de hecho por tanto tiempo. Esa lista existió durante décadas y por eso sigue circulando en internet, en formularios viejos y en la memoria de mucha gente.

Pero el artículo 437 del Código Civil y Comercial dice una sola cosa: el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. No pide motivo. No admite oposición al vínculo. No distingue clases.

Qué desapareció exactamente

El cambio de 2015 se llevó cuatro cosas por delante.

1. Las causales, y con ellas la culpa

Bajo el régimen anterior había que alegar y probar una causa, y el juez declaraba culpable a uno de los cónyuges. Esa declaración tenía consecuencias patrimoniales: influía en los alimentos y en cómo se cerraba la relación económica del matrimonio.

Probar una causal significaba, en la práctica, llevar la vida privada al expediente: testigos que declaraban sobre lo que habían visto, mensajes, informes. Un divorcio podía durar años y salir mucho más caro por esa etapa probatoria que por todo lo demás. La reforma la eliminó entera.

2. La separación personal

Existía una figura intermedia: la separación personal, que separaba a los cónyuges sin disolver el vínculo y que después podía convertirse en divorcio. Hoy no está. No hay estado intermedio: o el matrimonio sigue vigente, o se dictó el divorcio.

3. Los plazos de espera

El sistema anterior exigía esperar: un tiempo mínimo desde el matrimonio para poder pedir el divorcio por presentación conjunta, o un período de separación de hecho para pedirlo por esa vía. Nada de eso subsiste. Se puede pedir el divorcio en cualquier momento, sin plazo previo.

4. La audiencia de conciliación obligatoria

Aquella instancia en la que el juez intentaba la reconciliación de las partes ya no es un requisito del proceso.

Entonces, ¿qué «tipos» quedan?

Queda una sola figura con dos formas de tramitarse. La distinción no es de clase, es de quién firma:

Presentación conjuntaPetición unilateral
Ambos cónyuges piden el divorcio juntos Lo pide uno solo; al otro hay que notificarlo
Se acompaña un convenio regulador firmado por los dos Se acompaña una propuesta de quien pide el divorcio
Más rápido: no hay etapa de notificación Más lento, sobre todo si cuesta localizar al otro cónyuge
El divorcio que se dicta es el mismo y produce los mismos efectos.

Por eso conviene desconfiar de las páginas que ofrecen «divorcio express», «divorcio exprés» o «divorcio de mutuo acuerdo» como si fueran productos distintos: describen la forma de presentarlo, no una figura jurídica aparte. Lo desarrollamos en la comparación entre cuánto tarda cada una de las dos vías.

La discusión no desapareció: cambió de lugar

Esta es la parte que las listas de causales nunca explican, y es la que de verdad decide el resultado de un divorcio hoy.

Antes, el pleito era sobre quién tuvo la culpa, y de esa respuesta colgaban consecuencias económicas. Ahora el vínculo se extingue sin discusión y todo el conflicto se concentra en los efectos: la atribución de la vivienda familiar, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y, si hay hijos, el cuidado personal, el régimen de comunicación y los alimentos. Son los puntos que enumera el artículo 439.

Dicho de otro modo: la reforma no volvió el divorcio indoloro. Volvió rápida la parte que antes era lenta —romper el vínculo— y dejó intacta la que siempre fue difícil, que es repartir. Quien entra esperando un trámite de un día porque «ya no hay causales» descubre que lo corto es el divorcio y lo largo es el acuerdo.

Lo único que el juez sí exige

Con las causales fuera, queda un solo requisito de admisibilidad, y es el que más gente incumple: el artículo 438 obliga a acompañar una propuesta que regule los efectos del divorcio, y dice expresamente que la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Es decir: se eliminó la obligación de explicar por qué te divorcias, y se mantuvo la de explicar cómo quedan las cosas. La lista completa de lo que hay que presentar está en qué papeles se necesitan para divorciarse.

Cuatro creencias que siguen circulando

  1. «Necesito una causa para divorciarme.» No. Basta con pedirlo.
  2. «Si él no firma, no hay divorcio.» No. Lo puede pedir uno solo y nadie puede oponerse al vínculo. Es el escenario que analizamos en qué hacer cuando le llega una demanda de divorcio.
  3. «Tengo que probar que me fue infiel para que me toque más.» No. La conducta ya no determina el reparto de bienes ni el resultado del divorcio.
  4. «Primero me separo legalmente y después me divorcio.» Esa figura intermedia ya no existe.

Preguntas frecuentes

¿Aún existen las causales de divorcio en Argentina?

No. Desde que entró en vigencia el Código Civil y Comercial, el 1 de agosto de 2015, el divorcio es incausado: no hay que invocar ni probar ninguna causa. El artículo 437 dice que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, y no exige motivo alguno. El adulterio, el abandono y las injurias graves dejaron de ser causales de divorcio ese día.

¿Cuántos tipos de divorcio hay ahora?

Jurídicamente, uno solo. Lo que subsiste es una diferencia de trámite, no de clase: la presentación puede ser conjunta —ambos cónyuges piden el divorcio juntos— o unilateral —lo pide uno solo—. En los dos casos el divorcio que se dicta es el mismo y produce los mismos efectos. Hablar de «divorcio de mutuo acuerdo» y «divorcio contencioso» describe cómo se tramita, no dos figuras distintas.

¿Existe todavía la separación personal?

No. El Código Civil y Comercial eliminó la separación personal como figura autónoma. Antes existía una vía que separaba a los cónyuges sin disolver el vínculo, y que quien la había obtenido podía después convertir en divorcio. Hoy esa figura no está en el Código: la única vía judicial para terminar el matrimonio en vida de ambos es el divorcio.

¿Puedo pedir el divorcio si mi cónyuge no quiere?

Sí. El artículo 437 habilita expresamente a pedirlo a uno solo de los cónyuges, y a la extinción del vínculo no se puede oponer nadie. La negativa del otro no impide el divorcio ni lo retrasa: el artículo 438 aclara que el desacuerdo sobre el convenio regulador no suspende el dictado de la sentencia.

Si no hay culpables, ¿la infidelidad ya no tiene ninguna consecuencia?

No la tiene como causal de divorcio ni para repartir bienes: la conducta de un cónyuge ya no determina quién obtiene el divorcio ni en qué condiciones se liquida el patrimonio. Puede seguir teniendo relevancia en otros ámbitos y por otras vías, ajenas al divorcio en sí. La reforma no dice que la conducta sea irrelevante en la vida: dice que el juez del divorcio ya no juzga quién se portó mal.

¿Hay que esperar un tiempo mínimo de matrimonio o de separación?

No. El Código no exige plazo mínimo de matrimonio, ni un período previo de separación de hecho, ni audiencia de conciliación obligatoria. Todos esos requisitos pertenecían al régimen anterior. Lo único que se exige para dar trámite a la petición es acompañar la propuesta que regula los efectos, según el artículo 438.

Cómo podemos ayudarle

En Morrone Abogados una parte del trabajo inicial consiste, sencillamente, en desmontar el régimen anterior: mucha gente llega con la idea de que tiene que reunir pruebas, con miedo a que el otro «gane» el divorcio, o convencida de que hay que esperar un plazo. Nada de eso rige desde 2015, y saberlo cambia por completo la estrategia y el presupuesto de tiempo.

Si quiere seguir el hilo, están los papeles que hacen falta, ante qué juez se inicia, cuánto tarda y, al final del camino, cómo se inscribe la sentencia. También puede ver cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos para revisar su caso.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Las situaciones iniciadas bajo el régimen anterior pueden presentar particularidades. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

Etiquetas:

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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