Para divorciarse en Argentina hacen falta cuatro cosas: la copia certificada del acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos menores si los hay, el DNI y una propuesta que regule los efectos del divorcio. La cuarta es la que casi nadie trae y la única que, si falta, impide que el expediente avance: lo dice el artículo 438 del Código Civil y Comercial.
En resumen
- Acta de matrimonio: copia certificada expedida por el Registro Civil donde se celebró. La libreta de familia y las fotocopias simples no la reemplazan.
- Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad o con capacidad restringida: son las que habilitan a decidir sobre cuidado personal y alimentos.
- DNI de quien pide el divorcio, y de ambos si la presentación es conjunta.
- La propuesta del art. 438 CCyC, que se vuelve convenio regulador cuando la firman los dos. Sin ella, el juzgado no da trámite a la petición.
- No hacen falta causales, pruebas ni testigos: desde 2015 el divorcio es incausado (art. 437 CCyC) y no requiere el acuerdo del otro cónyuge.
- Si hay bienes registrables, un régimen de comunidad o una compensación económica en juego, la documentación patrimonial se suma a la lista base.
La lista corta
Un divorcio de presentación conjunta, sin bienes registrables y sin hijos menores, se inicia con tres documentos y un escrito. Los documentos son el acta de matrimonio, el DNI de cada cónyuge y —cuando corresponde— las partidas de los hijos. El escrito es la propuesta reguladora.
Todo lo demás que suele aparecer en los listados de internet —certificados de domicilio, declaraciones de testigos, constancias de separación de hecho— pertenece al régimen anterior a 2015 y hoy no se pide. Esa es la primera limpieza que conviene hacer antes de juntar carpetas.
1. El acta de matrimonio
Lo que el juzgado necesita es la copia certificada del acta, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio. Es el documento que prueba el vínculo que se pide extinguir: sin él no hay nada que disolver ante el juez.
La libreta de familia no cumple esa función. Es una constancia de uso particular, y aunque contenga los mismos datos no es la copia que el Registro Civil emite y certifica bajo la Ley 26.413. Tampoco sirve una fotocopia simple del acta, por legible que sea.
Si el matrimonio se celebró en la Ciudad de Buenos Aires, la copia se solicita al Registro Civil porteño, que admite pedidos a distancia. Si se celebró en otra provincia, se pide al registro de esa provincia. Y si se celebró en el exterior, el camino cambia: hay que ver si el matrimonio está inscripto en el país y con qué recaudos de legalización, y esa revisión conviene hacerla antes de iniciar cualquier gestión.
2. Las partidas de nacimiento de los hijos
Hacen falta si hay hijos menores de edad o con capacidad restringida. No son un trámite decorativo: son el documento que habilita al juzgado a pronunciarse sobre el cuidado personal, el régimen de comunicación y los alimentos, que forman parte de los efectos que la propuesta debe contemplar.
Con hijos mayores de edad no se presentan, porque sobre ellos el divorcio no decide nada. La excepción práctica es la del hijo mayor que continúa estudios o tiene una situación de dependencia que se discutirá en el expediente.
3. El DNI
El documento de identidad de quien inicia el divorcio, y de ambos cónyuges si la presentación es conjunta. Conviene que esté vigente y que el domicilio que figura tenga sentido con el juzgado ante el que se presenta: según el artículo 717 del Código Civil y Comercial, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien pide el divorcio.
4. La propuesta del artículo 438: el documento que falta siempre
Esta es la pieza que distingue un divorcio que avanza de uno que queda frenado en la mesa de entradas. El artículo 438 del Código Civil y Comercial exige que toda petición de divorcio vaya acompañada de una propuesta que regule los efectos del divorcio, y agrega que la omisión de esa propuesta impide dar trámite a la petición.
No es una formalidad que se completa después. Es la condición para que el expediente empiece a moverse. Cuando la presentación es de un solo cónyuge, se llama propuesta; cuando la firman los dos, es un convenio regulador.
El artículo 439 dice qué debe contener: la atribución de la vivienda familiar, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y, si hay hijos, el ejercicio de la responsabilidad parental —cuidado personal, régimen de comunicación y prestación alimentaria—. Puede incluir otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Conviene saber algo que sorprende a mucha gente: el desacuerdo sobre el convenio no frena el divorcio. El propio artículo 438 dispone que en ningún caso el desacuerdo suspende el dictado de la sentencia. Se decreta el divorcio y la discusión sobre los efectos sigue su propio camino.
5. El poder, si no va a comparecer
Si alguno de los cónyuges no puede presentarse —vive en otra provincia, está en el exterior o no puede trasladarse— hace falta un poder especial otorgado ante escribano o ante el consulado argentino correspondiente, que habilite expresamente a peticionar el divorcio y a suscribir el convenio. Un poder general de administración no alcanza para eso.
Cuándo la lista se alarga
La lista base cubre el divorcio sencillo. Se agranda en tres situaciones:
- Hay bienes registrables. Inmuebles, vehículos, participaciones societarias: títulos, escrituras e informes de dominio, porque la distribución se resuelve sobre documentos, no sobre descripciones.
- Se va a pedir una compensación económica. El desequilibrio que la justifica se prueba: ingresos, aportes al hogar, interrupciones de la carrera laboral.
- Hay deudas o una empresa familiar. La documentación contable entra al expediente y suele ser lo que más demora la etapa de negociación.
Qué ya no se pide
Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en agosto de 2015, el divorcio es incausado (art. 437). Eso eliminó de la lista todo lo que servía para probar una causal o un plazo de separación:
- Causales de divorcio. No se invocan ni se prueban. No hay culpable.
- Testigos. Ya no hay hecho que acreditar mediante ellos.
- Constancia de separación de hecho. No es requisito: no hay plazo mínimo de matrimonio ni de separación previa.
- El consentimiento del otro cónyuge. El divorcio puede pedirlo uno solo.
Errores frecuentes
- Presentar la petición sin la propuesta. Es el más caro en tiempo: el artículo 438 impide dar trámite, y el expediente queda esperando.
- Llevar la libreta de familia en vez del acta. Obliga a rehacer el pedido al Registro Civil y a esperar de nuevo.
- Buscar el acta en el registro equivocado. Se pide donde se celebró el matrimonio, no donde viven hoy los cónyuges ni donde tramita el juzgado.
- Redactar el convenio como una carta de acuerdo. Si no contempla los puntos del artículo 439, el juez no puede homologarlo tal como está.
- Creer que sin acuerdo no hay divorcio. El desacuerdo demora los efectos, no la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué papeles se necesitan para divorciarse en Argentina?
La copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil, las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad si los hay, el DNI de quien pide el divorcio y la propuesta que regula los efectos del divorcio, que exige el artículo 438 del Código Civil y Comercial. Si la presentación es conjunta, esa propuesta toma la forma de un convenio regulador firmado por ambos.
¿Sirve la libreta de familia en lugar de la partida de matrimonio?
No. La libreta es una constancia para uso particular; lo que el juzgado necesita es la copia certificada del acta que expide el Registro Civil donde se celebró el matrimonio. Una fotocopia simple de la libreta o del acta tampoco reemplaza a esa copia certificada.
¿Puedo divorciarme si no tengo la partida de matrimonio?
No se puede iniciar sin ella, pero se consigue: la expide el Registro Civil de la jurisdicción donde se inscribió el matrimonio, y en la Ciudad de Buenos Aires puede pedirse a distancia. Si el matrimonio se celebró en el exterior, el camino es distinto y conviene consultarlo antes de gestionar nada.
¿Hace falta el consentimiento del otro cónyuge?
No. Desde el Código Civil y Comercial de 2015 el divorcio es incausado y puede pedirlo uno solo de los cónyuges (art. 437). El otro no puede oponerse al divorcio en sí. Lo que sí puede discutir son los efectos: la vivienda, los bienes, los alimentos y el cuidado de los hijos.
¿Qué pasa si presento la petición sin la propuesta del art. 438?
El artículo 438 es expreso: la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. No es un requisito formal que se subsane más adelante sin costo — el expediente no avanza hasta que la propuesta esté presentada. Es el error que más demora los divorcios que se inician sin asesoramiento.
¿Necesito abogado para divorciarme?
Sí. La petición de divorcio se presenta ante un juzgado y requiere patrocinio letrado. Aun en el caso más sencillo —presentación conjunta, sin hijos y sin bienes— la propuesta o el convenio deben redactarse en términos que el juez pueda homologar.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados la primera revisión de un divorcio es casi siempre documental: verificar que el acta sea la correcta y esté completa, ver qué partidas hacen falta y, sobre todo, redactar la propuesta o el convenio de manera que el juzgado pueda darle trámite desde la primera presentación. Es el tramo donde se gana o se pierden meses.
Si quiere ver cómo sigue el trámite, puede leer ante qué juez se inicia el divorcio, nuestra guía sobre cómo iniciar el divorcio en Argentina, qué hacer cuando le llega una demanda de divorcio y, al final del camino, cómo se inscribe la sentencia en el Registro Civil. También puede conocer cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos contando dónde se celebró el matrimonio y si hay hijos menores o bienes en común.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Los requisitos concretos pueden variar según el juzgado interviniente y la jurisdicción del Registro Civil. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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