El plazo general de prescripción de los créditos laborales es de 2 años (art. 256 LCT 20.744), que se cuentan desde que cada crédito se hizo exigible, tanto durante la vigencia del contrato como después de su extinción. Las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 prescriben a los 2 años, mientras que los reclamos de daños por vía civil se rigen por el plazo de 3 años del Código Civil y Comercial (Ley 26.994, art. 2561). Es importante saber que el curso de la prescripción se suspende o interrumpe con intimaciones fehacientes (telegrama laboral Ley 23.789), con la audiencia de conciliación obligatoria ante el SECLO y con la demanda judicial ante los Juzgados Nacionales del Trabajo. La prescripción no corre mientras existe relación laboral, pero esto no significa que convenga esperar al fin del contrato para reclamar, ya que pueden perderse pruebas o complicarse la acreditación de los hechos. Recomendamos actuar con la mayor celeridad posible.