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Derecho Laboral

Despido sin Causa en Buenos Aires: Derechos e Indemnización

Dra. Rita Liliana Morrone
13 min de lectura

Actualizado a septiembre de 2026. Esta guía incorpora las dos reformas que cambiaron el régimen del despido: la Ley 27.742 (B.O. 8 de julio de 2024), que derogó las indemnizaciones por falta de registración, y la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6 de marzo de 2026), que redefinió la base de cálculo del artículo 245 de la LCT y el régimen de intereses. Si su despido fue anterior a alguna de esas fechas, el derecho aplicable puede ser distinto: consúltenos.

Si lo despidieron sin justa causa en la Ciudad de Buenos Aires, su empleador debe pagarle la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Desde la Ley 27.802 esa base excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios de pago no mensual. A la indemnización se suman el preaviso (art. 231 LCT), la integración del mes de despido (art. 233 LCT), el SAC y las vacaciones proporcionales. El reclamo prescribe a los dos años desde la desvinculación (art. 256 LCT) y, antes de demandar, hay que pasar por el SECLO.

En resumen

  • En Argentina el despido sin justa causa es válido: el empleador no necesita autorización previa, pero queda obligado a indemnizar al trabajador (Ley de Contrato de Trabajo 20.744).
  • La indemnización por antigüedad del art. 245 LCT equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La Ley 27.802 excluyó de esa base el aguinaldo, las vacaciones y los premios de pago no mensual.
  • Al despido incausado se le suman el preaviso (art. 231 LCT), la integración del mes de despido (art. 233 LCT), el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.
  • El despido de una trabajadora durante el embarazo o dentro de los siete meses y medio posteriores al parto se presume discriminatorio y habilita una indemnización agravada (art. 178 LCT).
  • El tope del art. 245 LCT sigue siendo tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, pero la Ley 27.802 le puso un piso: su aplicación no puede dejar la indemnización por debajo del 67 % de la remuneración computable, y nunca por debajo de un mes de sueldo.
  • La Ley 27.742 derogó las indemnizaciones por falta de registración de los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y la multa del art. 80 LCT. La obligación de registrar y de entregar los certificados sigue vigente: lo que desapareció es la tarifa automática.
  • El reclamo por despido prescribe a los dos años contados desde la fecha de la desvinculación (art. 256 LCT).
  • En la Ciudad de Buenos Aires, antes de demandar hay que agotar la instancia de conciliación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

¿Qué ley regula el despido en Argentina?

El derecho laboral argentino está regulado principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, que establece los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. En materia de despidos, la ley distingue entre:

  • Despido con causa: Cuando el trabajador incurrió en una falta grave que justifica la ruptura del vínculo
  • Despido sin causa: Cuando el empleador decide finalizar la relación sin invocar una causa específica
  • Despido indirecto: Cuando el trabajador se considera despedido por incumplimientos graves del empleador

¿Qué es un despido sin justa causa?

En la Argentina se habla de despido sin justa causa —también llamado despido incausado o despido arbitrario— cuando el empleador invoca una causa que luego no puede probar o cuando directamente despide sin invocar causa alguna. El despido sin causa está permitido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, pero obliga al empleador a pagar una indemnización al trabajador.

Sin embargo, existen situaciones en las que el despido no solo es incausado, sino también discriminatorio, abusivo o nulo, lo que genera indemnizaciones adicionales y mayores. Estos casos incluyen:

  • Despido por embarazo o matrimonio
  • Despido de representantes sindicales sin autorización judicial
  • Despido durante el período de licencia por enfermedad
  • Despido discriminatorio por edad, género, religión, orientación sexual
  • Despido en fraude a la ley (para evitar pagar antigüedad)

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

La indemnización por antigüedad se calcula según la fórmula del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744:

Indemnización por antigüedad = Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año × Años de antigüedad

Si el trabajador prestó servicios por una fracción de año mayor a 3 meses, esa fracción se computa como un año completo a los efectos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Los meses de antigüedad inferiores a 3 meses se calculan proporcionalmente.

Qué entra y qué no en la base de cálculo (Ley 27.802)

Este es el punto que más cambió. La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6 de marzo de 2026) mantuvo la fórmula —un mes por año— pero redefinió qué remuneración se toma como base:

  • Quedan excluidos los conceptos de pago no mensual: el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios que no se abonan mes a mes. Antes de la reforma la incidencia del SAC en la base era materia de discusión judicial; hoy la ley la excluye expresamente.
  • «Normal» se define como el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si resultara más favorable al trabajador.
  • «Habitual» es el concepto devengado como mínimo durante seis meses del último año calendario. Un bono cobrado una sola vez, por ejemplo, no integra la base.

El tope del convenio y el piso del 67 %

La base así obtenida no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, sin computar la antigüedad. Ese tope existía desde antes y la Corte Suprema lo había morigerado en el caso Vizzoti. La Ley 27.802 incorporó ese criterio al texto legal: en ningún supuesto la aplicación del tope puede dejar la base por debajo del 67 % de la remuneración computable. La indemnización, además, nunca puede ser inferior a un mes de sueldo.

Ejemplo práctico de cálculo (2026)

Juan trabajó 5 años y 8 meses en una empresa de Capital Federal. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año —ya descontados el aguinaldo y un premio anual que cobró una sola vez— fue de $1.900.000. Calculamos:

  • Antigüedad: 5 años + 8 meses → 6 años (porque 8 meses > 3 meses)
  • Indemnización por antigüedad: $1.900.000 × 6 = $11.400.000
  • Preaviso (más de 5 años): 2 meses = $3.800.000

Si el tope de su convenio fuera inferior a esos $1.900.000, habría que verificar que su aplicación no reduzca la base por debajo de $1.273.000, es decir, el 67 % de la remuneración computable. Las cifras son ilustrativas: el cálculo real depende del convenio, de los conceptos que integran el recibo y de la fecha del despido.

¿Qué otros rubros debe pagar el empleador además de la indemnización?

Además de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la liquidación final debe incluir:

  • Integración del mes de despido (art. 233 LCT): si el despido no se produjo el último día del mes, el trabajador cobra los días que faltaban hasta completarlo
  • Preaviso o su indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232 LCT): 1 mes de sueldo si la antigüedad no supera los 5 años y 2 meses de sueldo si los supera
  • SAC sobre el preaviso: la parte proporcional del aguinaldo que corresponde al período de preaviso
  • Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT): los días de vacaciones no gozados del año en curso, que al extinguirse el contrato se pagan en dinero
  • SAC proporcional (art. 123 LCT): el aguinaldo devengado desde el inicio del semestre hasta la fecha del despido
  • Días trabajados del mes: los días efectivamente trabajados y todavía no abonados

Los intereses: qué cambió con la Ley 27.802

Cuando el empleador no paga en término, la deuda devenga intereses. La Ley 27.802 reformó el artículo 276 de la LCT y fijó un criterio uniforme: los créditos laborales se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa del 3 % anual. Antes cada sala de la Cámara aplicaba su propia tasa, lo que producía diferencias de magnitud entre expedientes idénticos.

¿En qué casos corresponde una indemnización agravada?

Despido por Embarazo

Si una trabajadora es despedida durante el embarazo o dentro de los 7,5 meses posteriores al parto, se presume que el despido es discriminatorio. La indemnización se duplica (art. 178 LCT) y la trabajadora tiene derecho a:

  • 13 meses de remuneración (1 año + 1 mes de preaviso)
  • Indemnización por antigüedad
  • Todos los rubros habituales

Despido por Matrimonio

El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio también se presume discriminatorio, con una indemnización especial equivalente a 1 año de remuneraciones (art. 182 LCT).

¿Qué puedo reclamar si trabajaba sin registrar (en negro)?

Aquí es donde el cambio fue más profundo, y conviene ser claro: las indemnizaciones tarifadas por falta de registración ya no existen. La Ley 27.742 (B.O. 8 de julio de 2024) derogó:

  • los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, que preveían el 25 % de la indemnización por antigüedad, las tres veces el mejor sueldo y el agravamiento por fecha de ingreso falsa;
  • los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, que duplicaban la indemnización por relación no registrada y la incrementaban un 50 % cuando el trabajador debía litigar para cobrar;
  • la multa del artículo 80 de la LCT, por la derogación del artículo 45 de la Ley 25.345, que sancionaba la falta de entrega de los certificados de trabajo.

Lo que sí sigue vigente es todo lo demás, y no es poco:

  • La obligación de registrar y el derecho del trabajador a intimar al empleador para que lo haga (art. 11, Ley 24.013), que no fue derogado.
  • La indemnización del art. 245 calculada sobre la remuneración real, no sobre la registrada. Si cobraba una parte en negro, esa parte integra la base de cálculo una vez probada. En un caso de registración deficiente, esto suele pesar más que las multas derogadas.
  • Las diferencias salariales y los aportes no ingresados. El juez debe remitir la sentencia firme que declare la relación no registrada a la ARCA (ex AFIP), que determina la deuda de aportes y contribuciones.
  • La entrega de los certificados del art. 80 LCT. Desapareció la multa, no la obligación: sigue siendo exigible judicialmente, incluso con astreintes.

Dos cuestiones abiertas. La primera es temporal: la Ley 27.742 no previó su retroactividad, y se discute si las indemnizaciones derogadas siguen siendo aplicables a relaciones o despidos anteriores al 9 de julio de 2024. La segunda es de constitucionalidad: la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo en «Coudakis, Alejandro Emanuel c/ Clean 623 S.R.L. s/ despido» (29 de mayo de 2026), por entender que la política sancionatoria es competencia del Congreso. En paralelo, algunos trabajadores reclaman por la vía del derecho común de daños los perjuicios que antes cubría la tarifa, y varios tribunales ya hicieron lugar. Es materia en desarrollo: la respuesta depende de la fecha de su caso y del tribunal que intervenga.

Despido Discriminatorio

La Ley Antidiscriminatoria 23.592 establece que todo despido fundado en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos debe ser reparado.

Los Juzgados Nacionales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires han fijado indemnizaciones que van desde el 30% hasta el 100% adicional sobre la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, según la gravedad del caso.

¿Qué pasos debo seguir si me despidieron en la Ciudad de Buenos Aires?

Paso 1: Recibir la Comunicación del Despido

El empleador debe notificar el despido por telegrama o carta documento. Si el despido es sin causa, simplemente indicará esa circunstancia. Si invoca una causa, debe detallarla claramente.

Importante: Si recibe un telegrama de despido con causa y considera que es injustificada, NO reconozca los hechos. Responda dentro de las 48hs rechazando la causal y considerándose despedido sin causa.

Paso 2: Intimación de Pago

Dentro de los primeros días del despido, envíe un telegrama laboral (o carta documento) intimando el pago de la liquidación final, detallando los rubros que considera le corresponden.

El empleador cuenta con 4 días hábiles para depositar la liquidación final. Si no lo hace, la deuda comienza a devengar intereses moratorios a favor del trabajador.

Paso 3: Retiro de la Liquidación y Certificados

El empleador debe entregar:

  • Liquidación final detallada
  • Certificado de trabajo (art. 80 LCT)
  • Certificado de aportes y contribuciones (para ANSES)
  • Formulario PS 6.2 (para tramitar el seguro de desempleo)

Clave: Antes de firmar cualquier recibo, consulte con un abogado laboralista. La firma de un recibo puede implicar la renuncia a sus derechos si no está correctamente redactado.

Paso 4: Reclamo Administrativo (SECLO)

Si hay diferencias en la liquidación o el empleador no paga, debe iniciar un reclamo ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), que funciona en la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En la Ciudad de Buenos Aires esta instancia es obligatoria y previa a la demanda judicial (Ley 24.635).

En la audiencia ante el SECLO, ambas partes intentan llegar a un acuerdo. Si lo logran, firman un acuerdo homologado que tiene fuerza ejecutoria. Si no hay acuerdo, queda expedita la vía judicial.

Paso 5: Demanda Judicial

Si la conciliación fracasa, su abogado laboralista presentará una demanda ante los Juzgados Nacionales del Trabajo de Capital Federal.

El proceso judicial laboral en Buenos Aires tiene estas etapas:

  1. Presentación de la demanda
  2. Contestación del empleador
  3. Audiencia de conciliación ante el juez
  4. Etapa probatoria (testigos, pericias, documentos)
  5. Alegatos
  6. Sentencia

Los juicios laborales en CABA suelen durar entre 1,5 y 3 años hasta la sentencia de primera instancia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un despido?

El plazo de prescripción para iniciar un reclamo laboral es de 2 años desde que nace el derecho (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). En caso de despido, ese plazo de 2 años comienza a correr desde la fecha de la desvinculación.

El plazo de prescripción de 2 años puede interrumpirse mediante:

  • Envío de carta documento reclamando los créditos
  • Inicio del trámite de conciliación obligatoria (SECLO)
  • Presentación de la demanda judicial

No deje pasar el tiempo. Muchos trabajadores pierden sus derechos por no actuar dentro del plazo de prescripción.

¿Quién puede cobrar el seguro de desempleo después de un despido?

Si fue despedido sin causa en la Ciudad de Buenos Aires, tiene derecho a la prestación por desempleo que administra la ANSES si cumple estos requisitos:

  • Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años (6 meses para trabajadores del sector construcción)
  • Estar desocupado al momento de la solicitud
  • Haber sido despedido sin causa o por quiebra/concurso del empleador

¿Cuántos meses se cobra el seguro de desempleo?

El seguro de desempleo se paga mensualmente durante:

  • 2 cuotas si acredita entre 6 y 11 meses de aportes
  • 4 cuotas si acredita entre 12 y 23 meses
  • 8 cuotas si acredita entre 24 y 35 meses
  • 12 cuotas si acredita 36 meses o más

Conviene revisar este punto con atención, porque es donde más se pierde dinero por desconocimiento: con tres años de aportes ya corresponde el tramo máximo de doce cuotas. Además, quien tenga 45 años o más y siga desocupado al agotar la prestación accede a una extensión de seis meses adicionales, al 70 % del monto original.

El monto mensual equivale al 50 % del mejor sueldo de los últimos 6 meses, dentro de un piso y un tope que la autoridad de aplicación actualiza periódicamente. Conviene consultar el importe vigente en el sitio de ANSES al momento de tramitarlo, porque cambia varias veces al año.

¿Cuánto se cobra? Por qué no publicamos una tabla de montos

Es la primera pregunta de casi toda consulta, y la respuesta honesta es que una tabla de importes en pesos engaña más de lo que ayuda: queda desactualizada en meses y depende de variables que solo se ven mirando el recibo de sueldo.

Lo que sí se puede anticipar es de qué depende el resultado:

  • La base de cálculo depurada según el art. 245 reformado, que no coincide con el bruto del recibo.
  • El tope del convenio colectivo aplicable a su actividad y el piso del 67 % que le fijó la Ley 27.802.
  • La antigüedad, computando como año entero toda fracción mayor a tres meses.
  • Los intereses desde la mora, que hoy se calculan por IPC más 3 % anual (art. 276 LCT). En un juicio de dos años, este rubro puede superar al capital.
  • La existencia de agravantes: embarazo, matrimonio, tutela sindical o discriminación.

Como referencia de escala: el salario mínimo, vital y móvil vigente desde septiembre de 2026 es de $383.800 mensuales (Resolución 4/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). En una consulta inicial calculamos su liquidación sobre los números reales de su recibo.

Situaciones Especiales en Buenos Aires

Despido en período de prueba

La Ley 27.742 extendió el período de prueba de 3 a 6 meses. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresar causa y sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque el trabajador conserva el SAC y las vacaciones proporcionales, y subsiste el deber de preavisar.

Además, la negociación colectiva puede ampliarlo todavía más: hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en las de hasta 5 trabajadores. Conviene verificar qué establece el convenio de su actividad antes de dar por perdido un reclamo.

Fondo de cese laboral: una alternativa a la indemnización

La Ley 27.742 habilitó que, por convenio colectivo, se sustituya el régimen indemnizatorio del art. 245 por un fondo o sistema de cese laboral, financiado con un aporte exclusivamente a cargo del empleador que no puede superar el 8 % de la remuneración. Si su actividad adoptó esta modalidad, el cálculo de lo que le corresponde al finalizar el vínculo es distinto del que describe esta guía.

Despido en Empresas con Preventiva de Crisis

Si su empleador atraviesa un procedimiento preventivo de crisis, los despidos deben estar justificados en la situación económica y autorizados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. De lo contrario, pueden considerarse nulos.

Retiro Voluntario

Algunas empresas en Buenos Aires ofrecen planes de retiro voluntario. Si acepta, debe analizar cuidadosamente:

  • Que el monto ofrecido supere la indemnización legal
  • Que el acuerdo esté homologado ante la autoridad administrativa del trabajo o ante escribano público
  • Que conserve el derecho al seguro de desempleo

Errores Comunes que Debe Evitar

  1. Firmar sin leer: Nunca firme recibos, acuerdos o liquidaciones sin leer detenidamente y entender cada cláusula
  2. No responder los telegramas: Siempre responda dentro de las 48 horas los telegramas del empleador
  3. Aceptar negociaciones informales: Cualquier acuerdo debe ser por escrito y homologado
  4. Renunciar sin asesoramiento: Si lo presionan para renunciar, consulte primero con un abogado
  5. No guardar pruebas: Conserve recibos de sueldo, contratos, correos, mensajes que prueben su relación laboral

La Importancia del Asesoramiento Legal Temprano

Muchos trabajadores pierden derechos valiosos por:

  • Firmar acuerdos desventajosos por desconocimiento
  • No reclamar indemnizaciones agravadas que les correspondían
  • Aceptar liquidaciones por montos inferiores a los legales
  • Dejar prescribir sus derechos por no actuar a tiempo

Consultar con un abogado laboralista antes de firmar cualquier documento puede marcar la diferencia entre cobrar lo que realmente le corresponde o perder gran parte de sus derechos.

Herramientas y Recursos Útiles

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden despedir estando de licencia por enfermedad?

Técnicamente sí, pero si la enfermedad es causada por el trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el despido es nulo y el trabajador tiene derecho a la reincorporación o a una indemnización agravada.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la indemnización por despido?

Debe iniciar el reclamo ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) inmediatamente. Mientras tanto, los intereses moratorios siguen corriendo a favor del trabajador y aumentan el monto de la deuda.

¿Puedo rechazar la liquidación que me ofrece el empleador y reclamar más?

Sí. Puede impugnar la liquidación final mediante carta documento, indicando las diferencias que reclama, y luego iniciar el reclamo administrativo ante el SECLO o la demanda judicial. Ningún trabajador está obligado a aceptar un monto que considera insuficiente.

Trabajé en negro. ¿Sigo teniendo derecho a las multas de la Ley 24.013?

No. La Ley 27.742 derogó las indemnizaciones de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y la multa del artículo 80 de la LCT. Subsisten la obligación de registrar, el reclamo de las diferencias salariales, la denuncia ante ARCA y la indemnización del artículo 245 calculada sobre la remuneración real y no sobre la registrada. Se discute judicialmente si la derogación alcanza a despidos anteriores al 9 de julio de 2024.

¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?

No. Desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral, la base del artículo 245 de la LCT excluye expresamente el aguinaldo, las vacaciones y los premios de pago no mensual. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, entendiendo por normal el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable, y por habitual el concepto devengado durante al menos seis meses.

¿Los honorarios del abogado se descuentan de mi indemnización?

No necesariamente. En juicios laborales, el empleador condenado debe pagar las costas del juicio, que incluyen los honorarios del abogado del trabajador. Solo en casos excepcionales (si pierde el juicio o acepta un acuerdo) podría tener que pagar honorarios.

Conclusión

El despido sin justa causa es una experiencia difícil, pero conocer sus derechos le permite enfrentar la situación con mayor seguridad y obtener la reparación económica que le garantiza la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. En la Ciudad de Buenos Aires, los trabajadores cuentan con un marco legal protectorio que establece indemnizaciones tarifadas y una instancia de conciliación previa ante el SECLO.

No permita que el desconocimiento o la presión del empleador lo lleven a aceptar acuerdos desventajosos. Cada caso tiene particularidades que deben ser analizadas por profesionales especializados en derecho laboral.

En Morrone Abogados, asesoramos a trabajadores de Buenos Aires en todas las etapas del proceso: desde la evaluación inicial de la liquidación hasta la representación en juicio si es necesario. Nuestra prioridad es que reciba todos los rubros indemnizatorios que le corresponden según la ley.

Si fue despedido recientemente o tiene dudas sobre su situación laboral, contáctenos para una consulta. Analizaremos su caso en detalle y le brindaremos una estrategia clara para defender sus derechos.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Refleja el estado de la normativa a septiembre de 2026, incluidas las reformas de la Ley 27.742 y de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La aplicación temporal de esas reformas a relaciones anteriores es materia de discusión judicial en curso. Cada caso depende de sus circunstancias particulares: para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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