El convenio regulador es el acuerdo que define cómo queda todo después del divorcio: la vivienda, los bienes, la compensación económica y la organización de los hijos. Lo exige el artículo 438 del Código Civil y Comercial desde el primer escrito, y su contenido lo fija el artículo 439. Es la pieza que más decide cuánto cuesta y cuánto dura un divorcio, y la que menos atención recibe.
En resumen
- Cuatro contenidos obligatorios (art. 439 CCyC): vivienda, bienes, compensación económica, y responsabilidad parental con alimentos.
- Sin propuesta, no hay expediente: su omisión impide dar trámite a la petición (art. 438).
- La compensación económica caduca a los seis meses de la sentencia (art. 442). Es el plazo que más derechos hace perder.
- Puede revisarse si la situación cambia sustancialmente, y el juez puede exigir garantías para aprobarlo (art. 440).
- Firmado por ambos no se aprueba automáticamente: si perjudica de modo manifiesto al grupo familiar, decide el juez (art. 438).
- El desacuerdo sobre el convenio no demora la sentencia de divorcio; solo la definición de los efectos.
Qué es y por qué se exige desde el primer escrito
Es el documento que regula los efectos del divorcio, y sin él el juzgado no da trámite a la petición. Así lo dice el artículo 438: «Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición».
La ley usa dos nombres según quién lo presente. Si el divorcio lo pide uno solo, lo que acompaña es una propuesta reguladora, y el otro cónyuge «puede ofrecer una propuesta reguladora distinta». Si lo piden ambos y ya acordaron, esa propuesta común es el convenio regulador. El contenido que se espera es el mismo en los dos casos; la diferencia entre las dos vías la explicamos en divorcio unilateral o de común acuerdo.
La razón de exigirlo desde el inicio es práctica: desde 2015 el divorcio no se discute —no hay causales que probar—, así que lo único que queda por resolver son sus efectos. El Código obliga a ponerlos sobre la mesa desde el comienzo.
Los cuatro contenidos que exige el artículo 439
Vivienda, bienes, compensación económica y todo lo relativo a los hijos. El artículo 439 dice que el convenio «debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria».
Dos matices del mismo artículo importan. Primero, cada punto se incluye «siempre que se den los presupuestos fácticos»: si no hay hijos, no hay nada que regular sobre responsabilidad parental; si no hay bienes comunes, no hay nada que dividir. Segundo, la lista no es un techo: «no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges».
1. La vivienda familiar
Hay que decir quién se queda en la vivienda, por cuánto tiempo y en qué condiciones. Es el punto donde más convenios se rompen, porque suele ser el bien de mayor valor y, a la vez, el lugar donde viven los hijos.
Si no hay acuerdo, el artículo 443 da al juez las pautas para decidir: a quién se atribuye el cuidado de los hijos, quién está en situación económica más desventajosa para conseguir vivienda por sus propios medios, el estado de salud y la edad de los cónyuges, y los intereses de otras personas del grupo familiar. Conviene negociar con esos criterios a la vista, porque son los que se aplicarán si la negociación fracasa.
El artículo 444 agrega herramientas que el convenio puede incorporar y que se olvidan con frecuencia: una renta compensatoria a favor de quien deja la vivienda, la prohibición de venderla sin acuerdo de ambos, o la de partirla o liquidarla mientras dure la atribución. Esa decisión es oponible a terceros desde su inscripción registral. Si la vivienda es alquilada, quien no firmó el contrato puede seguir en ella hasta el vencimiento. Y el artículo 445 fija cuándo termina el derecho: al cumplirse el plazo, si cambian las circunstancias que lo justificaron, o por causas de indignidad.
2. La distribución de los bienes
El convenio reparte los bienes gananciales; los propios de cada uno no se dividen. Bajo el régimen de comunidad —el que rige si no se optó por la separación de bienes—, el divorcio extingue la comunidad (art. 475) y, sin acuerdo, la masa común se divide por partes iguales «sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno» (art. 498). Qué bienes son propios y cuáles gananciales, y cómo se hacen las cuentas, lo explicamos en cómo se dividen los bienes en un divorcio.
Ese mismo artículo 498 abre la puerta a otra cosa: si los interesados son plenamente capaces, «se aplica el convenio libremente acordado». Los cónyuges pueden repartir de forma distinta a la mitad exacta —por ejemplo, que uno se quede con el departamento y el otro con el auto y los ahorros— siempre que el acuerdo no perjudique de modo manifiesto al grupo familiar.
Un dato que conviene tener claro al redactar: la extinción de la comunidad tiene efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta, y si hubo una separación de hecho previa, al día de esa separación (art. 480). Lo que cada uno adquirió después ya no es ganancial. La fecha de corte, entonces, no es la de la sentencia.
3. La compensación económica
Es un derecho del cónyuge al que el divorcio deja en clara desventaja económica, y caduca a los seis meses de la sentencia. El artículo 441 la reconoce a quien sufre «un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación» y que tenga por causa el matrimonio y su ruptura. El caso típico: quien dejó de trabajar o redujo su carrera para ocuparse de la casa y los hijos.
Puede pactarse como una prestación única, como una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado; y pagarse en dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes. Si no hay acuerdo, el juez fija procedencia y monto según las pautas del artículo 442: patrimonio de cada uno al inicio y al final de la vida en común, dedicación a la familia y a la crianza, edad y salud, capacitación laboral, colaboración en la actividad del otro y a quién se atribuyó la vivienda.
El punto crítico es el plazo. El último párrafo del artículo 442 es terminante: «La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio». Un convenio que no dice nada sobre la compensación deja abierto un reclamo que se extingue solo, sin aviso. Por eso recomendamos que el convenio se pronuncie siempre: que la fije, o que deje constancia de que no corresponde. Cómo se pide y cómo se fija el monto lo explicamos en compensación económica en el divorcio.
La compensación no es lo mismo que los alimentos entre cónyuges. Estos últimos, después del divorcio, solo proceden en los supuestos excepcionales del artículo 434 —enfermedad grave preexistente, o falta de recursos y de posibilidad razonable de procurárselos—, y no proceden a favor de quien recibe la compensación económica. Si el convenio regula esos alimentos, «rigen las pautas convenidas».
4. Los hijos: cuidado, comunicación y alimentos
Cuando hay hijos, el convenio tiene que organizar su cuidado y, en especial, los alimentos. Para lo primero, el Código ofrece una herramienta concreta: el plan de parentalidad del artículo 655, que define dónde y cuánto tiempo está el hijo con cada progenitor, qué responsabilidades asume cada uno, el régimen de vacaciones y fechas especiales, y la comunicación con el progenitor con el que no reside.
Si no hay plan homologado, el juez fija el régimen y, según el artículo 656, debe priorizar el cuidado compartido indistinto, salvo razones fundadas. Y el mismo artículo 655 pide que los progenitores procuren la participación del hijo en el plan: no es un trámite entre adultos solamente.
En cuanto a los alimentos, la obligación de ambos progenitores se extiende hasta los 21 años (art. 658) y hasta los 25 si los estudios o la capacitación le impiden al hijo sostenerse por sí mismo (art. 663). El convenio debe fijar cómo se cumple: una cuota, el pago directo de rubros como colegio o prepaga, o una combinación. Siguiendo la regla que aplicamos en todo el sitio, recomendamos pactarla en porcentajes de ingresos o en rubros concretos, no en un importe fijo en pesos que la inflación vuelve insuficiente en pocos meses.
Qué pasa después de firmarlo
El juez lo evalúa, puede pedir garantías y, si lo aprueba, lo homologa. No es un contrato privado que se archiva: el artículo 438 obliga a acompañar «los elementos en que se fundan» las propuestas, permite al juez pedir otros y le exige convocar a los cónyuges a una audiencia para evaluarlas.
El artículo 440 suma dos reglas. La primera: el juez «puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio» —una hipoteca, una fianza—, algo habitual cuando hay pagos en cuotas o una renta a largo plazo. La segunda: el convenio homologado «puede ser revisado si la situación se ha modificado sustancialmente».
Esa posibilidad de revisión tiene un alcance preciso. Sirve para adaptar lo que por naturaleza cambia —los alimentos cuando cambian los ingresos, el régimen de cuidado cuando los hijos crecen—, no para deshacer un reparto que uno de los dos, con el tiempo, considera mal negociado. Lo que se firma se firma para quedarse.
Si no hay acuerdo sobre el convenio
El divorcio se dicta igual y lo pendiente lo resuelve el juez. El artículo 438 lo dice sin excepciones: «En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio». Las cuestiones sin acuerdo, o las de un convenio que «perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar», se resuelven por el procedimiento que prevé la ley local.
En la práctica, esto separa dos tiempos: el del estado civil, que puede resolverse rápido, y el de los efectos, que dura lo que dure la discusión. Es la variable que más pesa en los plazos que analizamos en cuánto tarda un divorcio en Argentina.
Los errores que más cuestan
- Callar sobre la compensación económica. Si el convenio no la menciona y nadie la reclama en seis meses desde la sentencia, el derecho caduca (art. 442).
- Atribuir la vivienda sin plazo ni condiciones. Sin fecha de fin, sin renta compensatoria y sin prever la venta, el acuerdo que parecía resolver todo se convierte en el próximo conflicto.
- Fijar alimentos en un importe fijo en pesos. A los pocos meses deja de cubrir lo que debía cubrir y obliga a volver al juzgado.
- Tomar la fecha de la sentencia como corte patrimonial. El corte es la notificación de la demanda o la petición conjunta, o la separación de hecho anterior (art. 480).
- Repartir sin respaldo documental. El artículo 438 exige acompañar los elementos en que se funda la propuesta: títulos, tasaciones, recibos. Es parte de los papeles que hacen falta.
- Firmar rápido para terminar. Un convenio negociado en desventaja se homologa en semanas y se sufre durante años, porque la revisión del artículo 440 solo procede ante cambios sustanciales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el convenio regulador del divorcio?
Es el acuerdo en el que los cónyuges fijan los efectos del divorcio: quién usa la vivienda, cómo se reparten los bienes, si hay compensación económica y cómo se organizan el cuidado y los alimentos de los hijos. Lo regula el artículo 439 del Código Civil y Comercial. Cuando lo presenta uno solo, el artículo 438 lo llama propuesta reguladora; cuando lo firman ambos, es el convenio.
¿Es obligatorio presentar un convenio regulador para divorciarse?
Es obligatorio presentar una propuesta. El artículo 438 establece que toda petición de divorcio debe ir acompañada de una propuesta que regule sus efectos, y que su omisión impide dar trámite a la petición. Si el divorcio lo piden ambos, esa propuesta es el convenio; si lo pide uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta distinta.
¿Qué pasa si no incluimos la compensación económica en el convenio?
Se puede reclamar después, pero con un límite estricto: según el artículo 442, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio. Pasado ese plazo, el derecho se pierde. Por eso conviene que el convenio diga expresamente si hay compensación, en qué consiste o que no corresponde.
¿Se puede modificar el convenio regulador después del divorcio?
Sí, si la situación cambió sustancialmente. El artículo 440 prevé que el convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados en ese caso. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los alimentos o el régimen de cuidado cuando cambian los ingresos o la edad de los hijos. No sirve, en cambio, para rediscutir un acuerdo que simplemente se lamenta.
¿El juez puede rechazar un convenio que firmamos los dos?
Puede no homologarlo. El artículo 438 dispone que, si el convenio perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes las resuelve el juez. Además, el artículo 440 le permite exigir garantías reales o personales al obligado como requisito para aprobarlo. La firma de ambos no alcanza por sí sola.
¿Si no nos ponemos de acuerdo en el convenio se demora el divorcio?
No. El artículo 438 dice que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. El juez decreta el divorcio y las cuestiones sin acuerdo se resuelven aparte, según el procedimiento de la ley local. Lo que se demora es la definición de esos efectos, no el cambio de estado civil.
¿Los bienes se dividen siempre por mitades?
Si hay régimen de comunidad y no hay acuerdo, sí: el artículo 498 establece que la masa común se divide por partes iguales, sin importar cuánto aportó cada uno. Pero el mismo artículo aclara que, si los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado. En el convenio los cónyuges pueden repartir de otra forma.
Cómo podemos ayudarle
En Morrone Abogados dedicamos la mayor parte del trabajo de un divorcio al convenio, antes de presentarlo, porque es donde se decide casi todo: cuánto va a tardar el expediente, cuánto va a costar y cómo va a quedar cada uno el día después. Revisamos que ningún punto del artículo 439 quede sin resolver y que los plazos que no perdonan —como el de la compensación económica— estén cubiertos.
Si está empezando, puede ver la guía completa del divorcio en Capital Federal, ante qué juez se inicia y, al final del camino, cómo se inscribe la sentencia. También puede conocer cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos para revisar su caso.
Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. El contenido de cada convenio y los criterios de homologación dependen de las circunstancias del caso y del juzgado interviniente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.
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Dra. Rita Liliana Morrone
Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.
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