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Derecho de Familia

Régimen de Comunicación: Cómo se Fija y se Modifica

Dra. Rita Liliana Morrone
9 min de lectura

El régimen de comunicación se fija primero por acuerdo entre los progenitores y, si no lo hay, lo determina el juez; y puede modificarse cuando cambian las circunstancias. Es el nombre actual del antiguo «régimen de visitas»: cuando el cuidado del hijo está a cargo de uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con él (art. 652 del Código Civil y Comercial). Si no se respeta, la ley prevé medidas judiciales, sanciones en dinero y una vía penal.

En resumen

  • Es un derecho y un deber del progenitor que no tiene el cuidado (art. 652).
  • Se fija por acuerdo (plan de parentalidad, art. 655) o, si no lo hay, por el juez (art. 656).
  • La regla es el cuidado compartido indistinto, salvo que no sea posible o perjudique al hijo (art. 651).
  • El hijo tiene derecho a ser oído y su opinión se valora según su madurez (art. 707).
  • Puede modificarse si cambian las circunstancias y el plan de parentalidad se adapta a cada etapa (art. 655).
  • El incumplimiento habilita medidas judiciales, astreintes y la Ley 24.270 (arts. 557 y 804).

Qué es el régimen de comunicación

Es el conjunto de reglas que organiza el contacto del hijo con el progenitor con el que no vive de manera principal. El Código Civil y Comercial de 2015 dejó de hablar de «visitas» y de «tenencia» y distingue dos cosas. El cuidado personal son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo (art. 648). La comunicación es el derecho y deber de fluido contacto del progenitor al que no se atribuyó el cuidado (art. 652).

El punto de partida es siempre el cuidado. Cuando los progenitores no conviven, el hijo puede quedar al cuidado de uno de ellos o de ambos (art. 649). Y la regla del Código es que el juez otorgue, como primera alternativa, el cuidado compartido con modalidad indistinta, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo (art. 651). En esa modalidad el hijo vive de manera principal en el domicilio de uno de ellos, pero ambos comparten las decisiones y se reparten de forma equitativa las tareas de cuidado (art. 650). El cuidado compartido alterna, en cambio, períodos de tiempo en cada casa. Según cuál sea el esquema, el régimen de comunicación será más o menos extenso, pero siempre existe.

Cómo se fija

Hay tres caminos: el acuerdo, la mediación y el juicio. Cuanto antes se resuelva por acuerdo, mejor para el hijo y más barato para todos.

Por acuerdo: el plan de parentalidad

El Código ofrece una herramienta específica, el plan de parentalidad (art. 655). Los progenitores pueden presentarlo con cuatro contenidos: el lugar y el tiempo en que el hijo permanece con cada uno; las responsabilidades que asume cada uno; el régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas; y el régimen de relación y comunicación con el hijo cuando reside con el otro. La ley agrega que los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan y en sus modificaciones.

Si los padres se están divorciando, el plan forma parte del convenio regulador. Y en cualquier caso conviene presentarlo para su homologación judicial, que lo vuelve exigible. Un acuerdo verbal, por claro que parezca, no puede hacerse cumplir.

Por mediación

En la Ciudad, la mediación familiar prejudicial comprende las controversias originadas en las relaciones de familia (Ley 26.589, art. 31), y el acta firmada con el acuerdo es ejecutable. Es el camino habitual cuando hay desacuerdo en los días o los horarios pero hay voluntad de hablar. Más detalle en nuestra guía de mediación prejudicial.

Por el juez

Si no hay acuerdo o el plan no se homologa, el juez fija el régimen. Según el artículo 656 debe priorizar la modalidad compartida indistinta, salvo razones fundadas a favor del cuidado unipersonal o alternado. Y su decisión tiene que basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente: no admite discriminaciones por sexo, orientación sexual, religión, preferencias políticas u otra condición.

En el supuesto excepcional en que el cuidado deba ser unipersonal, el artículo 653 le da al juez cuatro pautas: la prioridad del progenitor que facilita el trato regular con el otro, la edad del hijo, su opinión y el mantenimiento de la situación existente y del centro de vida. El juez competente es el del lugar donde el niño tiene su centro de vida (art. 716).

Qué se tiene en cuenta: la edad, la opinión y el centro de vida

El régimen se arma a medida del hijo, no del calendario de los adultos. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente, y su opinión debe valorarse según su grado de discernimiento y la cuestión debatida (art. 707). Eso significa que un adolescente que se niega a cumplir un esquema rígido no puede ser ignorado, aunque tampoco su opinión sea un veto automático.

Un bebé necesita encuentros frecuentes y breves; un niño en edad escolar, rutinas previsibles; un adolescente, flexibilidad. Por eso el régimen que es adecuado a los cuatro años rara vez funciona a los quince. Un buen acuerdo prevé desde el comienzo esa evolución, y el plan de parentalidad la admite expresamente (art. 655).

Qué debería contener un buen régimen

Cuanto más concreto, menos conflictos. Estos son los puntos que conviene fijar:

  • Días y horarios de contacto durante la semana y los fines de semana, y dónde se retira y se entrega al hijo.
  • Vacaciones de invierno y verano, con fechas o criterios de reparto, y cómo se alternan de un año al otro.
  • Fechas significativas: cumpleaños del hijo y de cada progenitor, Día del Padre y de la Madre, Navidad y Año Nuevo.
  • Comunicación a distancia: llamadas o videollamadas, con una frecuencia razonable y sin interferir en la rutina.
  • Viajes, dentro y fuera del país, y quién tramita las autorizaciones.
  • Información sobre educación y salud: cada progenitor debe informar al otro sobre estos asuntos y otros relativos a la persona y bienes del hijo (art. 654).
  • Cómo se modifica un día o un horario de común acuerdo, y por qué medio queda constancia.

El progenitor que no tiene el cuidado no es un espectador: tiene además el derecho y el deber de colaborar con el conviviente (art. 653). La relación entre ambos es, por diseño del Código, de cooperación.

Cuándo y cómo se modifica

Un régimen de comunicación nunca queda cerrado para siempre. El plan de parentalidad puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas (art. 655). Si lo fijó un juez, puede pedirse su revisión cuando cambian las circunstancias tenidas en cuenta al decidir. Los motivos más frecuentes son:

  • El hijo creció y sus necesidades, sus actividades o su opinión son otras.
  • Cambió el domicilio de alguno de los progenitores o sus horarios de trabajo.
  • El régimen no se cumple en los hechos y las partes ya se manejan de otra forma.
  • Aparecen nuevos elementos que afectan el bienestar del hijo.

Si hay acuerdo sobre el cambio, conviene dejarlo por escrito y homologarlo. Si no, hay que pedir la modificación al juez, que resolverá a la luz del interés del hijo y de su opinión. Mientras tanto, sigue rigiendo lo fijado: modificarlo por cuenta propia, aun con la mejor intención, es el comienzo de la mayoría de los incumplimientos.

Qué pasa si no se cumple

La ley combina medidas civiles y una vía penal, que no se excluyen entre sí.

Medidas para asegurar el cumplimiento

El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen, establecido por sentencia o por convenio homologado, medidas razonables para asegurar su eficacia (art. 557). Entre ellas, las sanciones conminatorias de carácter pecuniario del artículo 804, comúnmente llamadas astreintes: se fijan en beneficio del titular del derecho, se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe pagarlas y pueden dejarse sin efecto o reajustarse si el obligado desiste de su resistencia y justifica su proceder. La finalidad no es castigar sino que se cumpla.

El delito de impedimento de contacto

La Ley 24.270 reprime con prisión de un mes a un año al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si el menor tiene menos de diez años o es una persona con discapacidad, la pena es de seis meses a tres años. Las mismas penas alcanzan a quien, para impedir el contacto, mude al menor de domicilio sin autorización judicial; y si lo muda al extranjero sin autorización, o excediendo sus límites, se elevan (art. 2).

La ley prevé además una respuesta rápida del tribunal: debe disponer, en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto, y puede fijar un régimen provisorio de hasta tres meses, remitiendo los antecedentes a la justicia civil (art. 3). Se trata de un delito de instancia privada, es decir, que requiere la denuncia de la persona legitimada (art. 4). Por sus consecuencias, es una vía para evaluar con cuidado y no como primer paso en todos los casos.

Alimentos y comunicación son cosas distintas

Un error muy frecuente es creer que el impago de la cuota autoriza a negar el contacto, o que la negativa a ver al hijo permite dejar de pagar. No es así: son obligaciones independientes. Cada una tiene sus propias herramientas de cumplimiento, que explicamos en nuestra guía sobre la cuota alimentaria.

Viajes y mudanzas

Para que un hijo salga del país hacen falta ambos progenitores. El artículo 645, inciso c, exige el consentimiento expreso de los dos para autorizar al hijo a salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero. Si uno se niega o no puede darlo, el juez resuelve teniendo en miras el interés familiar, y si el hijo es adolescente se requiere además su propio consentimiento expreso.

La mudanza dentro del país es una cuestión más delicada, porque puede alterar de raíz el régimen. La Ley 24.270 sanciona la mudanza de domicilio hecha sin autorización judicial con la finalidad de impedir el contacto, y como el juez competente es el del centro de vida del hijo (art. 716), un cambio de ciudad puede discutirse incluso ante otro tribunal. Lo prudente es avisar con anticipación, intentar un acuerdo sobre cómo se mantendrá el contacto y, si no se logra, consultar antes de mudarse.

Abuelos y otros parientes

El derecho de comunicación no es solo de los progenitores. Quienes tienen a su cargo el cuidado de un menor deben permitir su comunicación con ascendientes, descendientes, hermanos y parientes por afinidad en primer grado (art. 555). Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios para la salud mental o física, decide el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local, y establece el régimen más conveniente. Se aplica también a favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo (art. 556).

Los errores que más cuestan

  1. Quedarse en un acuerdo verbal. Sin homologación no hay forma de exigirlo, y cuando surge el conflicto ya es tarde.
  2. Un régimen vago. «Los fines de semana que se pueda» garantiza una discusión cada semana. Días, horarios y lugares concretos reducen los conflictos.
  3. Cambiar el régimen por cuenta propia. Aunque el otro esté de acuerdo hoy, si no queda registrado, mañana puede ser un incumplimiento.
  4. Usar el contacto como moneda de cambio por los alimentos, o los alimentos por el contacto. Son obligaciones independientes y ambas pueden ejecutarse.
  5. No documentar los incumplimientos. Mensajes, fechas y horarios de cada contacto frustrado son la prueba con que el juez decide si hay incumplimiento reiterado (art. 557).
  6. No escuchar al hijo. Su opinión debe tenerse en cuenta (art. 707); un régimen que el hijo rechaza se vuelve inviable en los hechos, y es mejor reformularlo a tiempo.
  7. Viajar sin la autorización necesaria. La salida del país exige el consentimiento de ambos progenitores (art. 645, inc. c), y pedirla con anticipación evita perder el viaje.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de comunicación y en qué se diferencia del régimen de visitas?

Es lo mismo: «régimen de comunicación» es el nombre que usa el Código Civil y Comercial desde 2015 para lo que antes se llamaba régimen de visitas. Cuando el cuidado del hijo está a cargo de uno de los progenitores, el otro tiene «el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo» (art. 652). El cambio de nombre refleja que no se trata solo de visitas: incluye el tiempo compartido, las vacaciones, el contacto a distancia y la participación en la vida del hijo.

¿Cómo se fija el régimen de comunicación?

Primero, por acuerdo entre los progenitores, que conviene plasmar en un plan de parentalidad (art. 655) o en el convenio regulador del divorcio y presentarlo para su homologación. Si no hay acuerdo o el plan no se homologa, lo fija el juez (art. 656), teniendo en cuenta la edad del hijo, su opinión y su centro de vida (art. 653). El hijo tiene derecho a ser oído en el proceso (art. 707).

¿Puede el progenitor que convive con el hijo impedir el contacto con el otro?

No. El contacto con el otro progenitor es un derecho y un deber (art. 652), y el que convive tiene el deber de facilitarlo: el juez valora como prioridad al progenitor que facilita el trato regular con el otro (art. 653). Si lo impide sin justificación, puede enfrentar medidas judiciales para asegurar el cumplimiento (art. 557), sanciones pecuniarias (art. 804) y hasta una causa penal por impedimento de contacto (Ley 24.270).

¿Se puede modificar el régimen de comunicación una vez fijado?

Sí. El plan de parentalidad puede ser modificado por los progenitores según las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus distintas etapas (art. 655), y si lo fijó un juez puede pedirse su revisión cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta: la edad del hijo, un cambio de domicilio, los horarios de trabajo. La opinión del hijo adolescente pesa cada vez más.

¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple el régimen?

El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado medidas razonables para asegurar la eficacia del régimen, ya esté fijado por sentencia o por convenio homologado (art. 557), entre ellas sanciones conminatorias en dinero (art. 804). Si hay un impedimento ilegítimo del contacto, la Ley 24.270 lo castiga con prisión de un mes a un año, y de seis meses a tres años si el menor tiene menos de diez años.

¿Se puede suspender el contacto porque el otro progenitor no paga la cuota alimentaria?

No. El régimen de comunicación y los alimentos son obligaciones independientes. El incumplimiento de la cuota se reclama por las vías de ejecución previstas para los alimentos, pero no autoriza a cortar el contacto del hijo con quien no paga. Lo contrario puede ser considerado un impedimento ilegítimo del contacto.

¿Puedo viajar al exterior con mi hijo si el otro progenitor no está de acuerdo?

Para que un hijo salga de la República se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (art. 645, inc. c). Si uno no lo da o no puede darlo, el juez resuelve teniendo en miras el interés familiar, y si el hijo es adolescente se necesita además su propio consentimiento expreso. Conviene tramitar la autorización con antelación, porque la resolución judicial lleva tiempo.

¿Los abuelos y otros familiares tienen derecho a comunicarse con el nieto?

Sí. Quienes tienen a su cargo el cuidado de un menor de edad deben permitir su comunicación con ascendientes, descendientes, hermanos y parientes por afinidad en primer grado (art. 555). Si hay oposición fundada en posibles perjuicios para la salud mental o física, decide el juez por el procedimiento más breve. Y lo mismo rige a favor de quien justifique un interés afectivo legítimo (art. 556).

Cómo podemos ayudarle

En Morrone Abogados intentamos primero el acuerdo: redactamos con usted un plan de parentalidad concreto, que contemple la edad del hijo y su evolución, y lo presentamos para su homologación para que sea exigible. Si el acuerdo no es posible, pedimos que el juez fije el régimen o lo modifique, y cuando hay incumplimientos reiterados le explicamos qué medidas civiles y penales corresponden y en qué orden conviene usarlas.

Si el pedido nace de un divorcio, puede ver la guía completa del divorcio en Capital Federal. También puede conocer cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos para revisar su caso.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen del Código Civil y Comercial de la Nación y de las Leyes 24.270 y 26.589 vigente a octubre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. El régimen de comunicación depende de la edad del hijo, de las circunstancias de la familia y del criterio del juzgado interviniente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

Etiquetas:

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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