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Mediación

Mediador Prejudicial para Abogados: Cómo Designarlo y Qué Preparar

Dra. Rita Liliana Morrone
8 min de lectura

Este artículo está escrito para colegas. Si tiene que iniciar un reclamo civil o comercial ante los tribunales nacionales, la mediación prejudicial es un paso obligatorio (art. 4, Ley 26.589), y la forma en que se designa al mediador define desde cuándo se suspende la prescripción, contra quién y cuánto control tiene sobre los tiempos. Repasamos las vías de designación, los puntos del procedimiento que más se discuten y qué conviene tener listo antes de la primera audiencia.

En resumen

  • Cuatro vías de designación (art. 16): acuerdo de partes, sorteo, propuesta del requirente y derivación judicial.
  • La suspensión de la prescripción arranca en momentos distintos según la vía, y a propuesta del requirente solo alcanza al notificado (art. 18).
  • Comparecencia personal y asistencia letrada obligatoria; el apoderado solo se admite en supuestos tasados (art. 19).
  • Hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido, prorrogables por acuerdo (art. 20).
  • Desde el Decreto 696/2025, audiencias por videoconferencia como regla y actas con firma electrónica.

Cómo se designa al mediador: las cuatro vías del artículo 16

No todo pasa por el sorteo. El artículo 16 de la Ley 26.589 admite cuatro formas de designación, y elegir entre ellas es la primera decisión estratégica del reclamo.

1. Por acuerdo de partes

Las partes eligen al mediador «por convenio escrito». Es la vía natural cuando ya hubo contacto entre los letrados y hay voluntad de negociar: se elige a alguien con experiencia en la materia y la agenda se coordina desde el principio.

2. Por sorteo

El reclamante formaliza el requerimiento ante la mesa de entradas del fuero en el que correspondería promover la demanda. La mesa sortea al mediador y, en el mismo acto, asigna el juzgado que eventualmente entenderá en la causa. Después, el presentante tiene cinco días hábiles para entregar al mediador sorteado el formulario intervenido por la mesa de entradas.

3. Por propuesta del requirente

El requirente le propone al requerido que elija un mediador de un listado, con el contenido y los recaudos que fija la reglamentación. Permite avanzar sin esperar un acuerdo previo con la contraparte, pero tiene una consecuencia sobre la prescripción que conviene tener presente, y que explicamos más abajo.

4. Por derivación judicial

Durante el proceso, el juez puede derivar el expediente a mediación por única vez. En ese caso, los términos del expediente quedan suspendidos por treinta días desde la notificación del mediador (art. 17).

El detalle que más se pasa por alto: la prescripción

La mediación suspende la prescripción y la caducidad, pero no desde el mismo momento en todos los casos. El artículo 18 distingue:

  • Por sorteo: desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial.
  • Por acuerdo de partes o a propuesta del requirente: desde la imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la audiencia, lo que ocurra primero.

Y agrega una diferencia que importa cuando hay varios demandados: en la mediación por acuerdo y por sorteo, la suspensión opera contra todas las partes; en la mediación a propuesta del requirente, únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación. Si el plazo está cerca, notifique a todos los que eventualmente va a demandar.

En todos los supuestos, el plazo se reanuda a los veinte días contados desde que el acta de cierre está a disposición de las partes. Es un dato a agendar el mismo día en que se cierra la mediación.

Qué conviene preparar antes de la primera audiencia

  1. Confirmar que la materia no está excluida. El artículo 5 deja afuera, entre otras, las acciones penales, las medidas cautelares, las diligencias preliminares y prueba anticipada, los juicios sucesorios, los concursos y quiebras, los procesos voluntarios y los conflictos de competencia de la justicia del trabajo. En divorcio, filiación y responsabilidad parental quedan incluidas, en cambio, las cuestiones patrimoniales derivadas. En ejecuciones y desalojos la mediación es optativa para el reclamante (art. 6).
  2. Verificar la comparecencia del cliente. El artículo 19 exige comparecencia personal. Solo pueden actuar por apoderado las personas jurídicas y quienes se domicilien a más de 150 km, y ese apoderado debe tener facultad para transigir. Un poder sin esa facultad deja la audiencia sin utilidad.
  3. Tener en claro el domicilio de notificación. El Decreto 696/2025 admite la notificación inicial al domicilio fiscal electrónico constituido ante ARCA, con un régimen transitorio para personas humanas que exige notificar también al domicilio físico.
  4. Hablar con el mediador antes. El artículo 21 permite contactarlo antes de la audiencia para hacerle conocer el alcance de las pretensiones. Ganar esa conversación es ganar tiempo en la primera audiencia.
  5. Llevar una propuesta concreta. Un monto o un esquema de cumplimiento con respaldo documental ordena la negociación mejor que una exposición general del reclamo.
  6. Pensar el acta como título. El acuerdo instrumentado en acta firmada por el mediador es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia (art. 30). Plazos, montos, lugar de pago y consecuencias del incumplimiento tienen que quedar escritos con la misma precisión que en una sentencia.

Plazos, incomparecencia y honorarios

La mediación dura hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido o al tercero, y puede prorrogarse por acuerdo de partes (art. 20). Si fracasa por incomparecencia injustificada o por imposibilidad de notificación, se labra acta y el reclamante queda habilitado para iniciar el juicio. La parte incompareciente debe abonar una multa equivalente al cinco por ciento del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia (art. 28).

La intervención del mediador se presume onerosa y su honorario básico lo fija la reglamentación (art. 35). El Decreto 696/2025 agregó que los honorarios que se pacten con las partes no pueden ser inferiores a la mitad del honorario básico que corresponda. Los honorarios de los letrados de las partes se rigen por la ley de aranceles (art. 37), hoy la Ley 27.423.

Para el panorama general del procedimiento —pensado para el cliente, no para el colega— puede ver nuestra guía de mediación prejudicial obligatoria en Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir al mediador en lugar de ir por sorteo?

Sí. El artículo 16 de la Ley 26.589 prevé cuatro vías de designación: por acuerdo de partes, por sorteo en la mesa de entradas del fuero, por propuesta del requirente al requerido para que elija de un listado, y por derivación del juez durante el proceso. Si hay acuerdo con la contraparte, el mediador se elige por convenio escrito.

¿Desde cuándo se suspende la prescripción?

Depende de la vía. En la mediación por sorteo, desde la adjudicación del mediador. En la mediación por acuerdo de partes o a propuesta del requirente, desde que se impone el medio fehaciente de notificación de la primera audiencia o desde su celebración, lo que ocurra primero (art. 18, Ley 26.589). En todos los casos, el plazo se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre esté a disposición de las partes.

¿La suspensión de la prescripción alcanza a todos los requeridos?

En la mediación por acuerdo de partes y por sorteo, sí: opera contra todas las partes. En la mediación a propuesta del requirente, en cambio, solo opera contra aquel a quien se dirige la notificación (art. 18, último párrafo). Si el reclamo es contra varios, conviene notificar a todos.

¿Mi cliente puede no ir y mandarme con un poder?

Como regla, no. El artículo 19 exige comparecencia personal y no admite apoderado, salvo para las personas jurídicas y quienes estén domiciliados a más de 150 kilómetros de la ciudad donde se celebran las audiencias. En esos casos, el apoderado debe tener facultad para transigir. La asistencia letrada es obligatoria para todas las partes.

¿Qué pasa si la contraparte no se presenta?

Se labra un acta que deja constancia de la incomparecencia, y el reclamante queda habilitado para iniciar el juicio con su ejemplar del acta. La parte que no compareció sin justificación debe pagar una multa equivalente al cinco por ciento del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia (art. 28, Ley 26.589).

¿Las audiencias pueden ser por videoconferencia?

Sí, y desde el Decreto 696/2025 es la regla: las audiencias se celebran por videoconferencia u otro medio análogo que garantice la identidad de las partes, y la modalidad presencial queda como excepción que dispone el mediador. Las actas se firman electrónicamente.

¿Puedo hablar con el mediador antes de la audiencia?

Sí. El artículo 21 de la Ley 26.589 permite a las partes contactar al mediador designado antes de la fecha de la audiencia para hacerle conocer el alcance de sus pretensiones. Es una herramienta útil para que la primera audiencia no se pierda en presentaciones.

Si necesita mediador

La Dra. Rita Liliana Morrone es mediadora prejudicial matriculada y abogada con más de quince años de ejercicio en la Ciudad de Buenos Aires. Si tiene un reclamo para mediar y quiere proponer mediador por acuerdo de partes o a propuesta del requirente, puede escribirnos para coordinar la primera audiencia. Trabajamos por videoconferencia, como prevé el Decreto 696/2025, o de manera presencial en Av. Callao 420 cuando el caso lo justifica.

Una aclaración que la propia ley impone: quien actúa como mediador no puede asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes de las mediaciones en las que intervino (art. 15). En esos casos, la Dra. Morrone interviene exclusivamente como tercera imparcial. Puede conocer más sobre el área en mediación.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el régimen de la Ley 26.589 y del Decreto 696/2025 vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal. La reglamentación de honorarios, listados y notificaciones se actualiza periódicamente; verifique la normativa vigente para cada caso.

Etiquetas:

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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