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Mediación y Resolución de Conflictos

Mediación Prejudicial Obligatoria en Argentina: Ley 26.589 y Decreto 696/2025

Dra. Rita Liliana Morrone
10 min de lectura

En Argentina, la mediación prejudicial es obligatoria antes de iniciar cualquier juicio civil o comercial ante los tribunales nacionales, salvo las materias excluidas por el artículo 5 de la Ley 26.589. El procedimiento tiene un plazo de hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido (art. 20, Ley 26.589) y, desde el Decreto 696/2025, las audiencias se celebran por videoconferencia como regla general. Si las partes acuerdan, el acta firmada se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencia (art. 30, Ley 26.589).

En resumen

  • La Ley 26.589 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial y comprende todo tipo de controversias, excepto las enumeradas en su artículo 5 (art. 4, Ley 26.589).
  • El plazo para realizar la mediación es de hasta 60 días corridos contados desde la última notificación al requerido, y puede prorrogarse por acuerdo de partes (art. 20, Ley 26.589).
  • El Decreto 696/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2025) sustituyó el Anexo I del Decreto 1467/2011 y dispuso que los mediadores prejudiciales lleven a cabo las audiencias mediante videoconferencia u otro medio análogo; la modalidad presencial quedó como opción del mediador.
  • El Decreto 696/2025 admite como válida la notificación inicial de la mediación prejudicial obligatoria al domicilio fiscal electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • En los juicios de ejecución y en los desalojos la mediación prejudicial no es obligatoria: es optativa para el reclamante (art. 6, Ley 26.589).
  • El acuerdo instrumentado en el acta de mediación es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, sin necesidad de promover un juicio nuevo (art. 30, Ley 26.589).

¿Qué es la mediación y en qué se diferencia de un juicio?

La mediación es un procedimiento de resolución alternativa de conflictos (RAC) en el que un tercero imparcial y capacitado—el mediador—facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas encuentren una solución satisfactoria a su disputa.

A diferencia de un juez, el mediador no impone una decisión, sino que ayuda a las partes a explorar opciones, identificar intereses comunes y construir acuerdos mutuamente beneficiosos.

¿Qué ley regula la mediación prejudicial obligatoria en Argentina?

La mediación prejudicial obligatoria a nivel nacional está regulada por la Ley 26.589 (Boletín Oficial del 6 de mayo de 2010), cuyo artículo 4 dispone que quedan comprendidas en el procedimiento «todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º». Su reglamentación original fue el Decreto 1467/2011.

El Decreto 696/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2025 y vigente desde el 1.º de octubre de ese año, sustituyó el Anexo I del Decreto 1467/2011 y digitalizó el procedimiento: creó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria y estableció las audiencias por videoconferencia como regla general.

Para poner ese sistema en funcionamiento el decreto fijó un plazo de 180 días desde su entrada en vigencia —el 30 de marzo de 2026—, prorrogable por 90 días adicionales. Es el sistema que soporta la firma electrónica, las notificaciones digitales y las actas en formato digital. La implementación es gradual, así que conviene verificar en cada expediente qué trámites ya se cursan por la vía electrónica y cuáles siguen exigiendo papel.

Además del régimen nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece un servicio propio de mediación comunitaria gratuita, orientado a conflictos vecinales y de convivencia, que no requiere patrocinio letrado.

¿Qué tipos de mediación existen en la Ciudad de Buenos Aires?

1. Mediación prejudicial obligatoria

Antes de iniciar un juicio civil o comercial ante los tribunales nacionales, es obligatorio transitar la instancia de mediación prejudicial (art. 4, Ley 26.589). La conducen mediadores matriculados en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación, y el plazo del procedimiento es de hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido (art. 20, Ley 26.589).

Controversias que, como regla, exigen transitar la mediación prejudicial obligatoria:

  • Reclamos por daños y perjuicios
  • Incumplimientos contractuales
  • Conflictos entre vecinos o entre un propietario y el consorcio
  • Reclamos por responsabilidad civil

En cambio, en los procesos de ejecución y en los juicios de desalojo la mediación prejudicial no es obligatoria: el artículo 6 de la Ley 26.589 establece que «en los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante». El artículo 5 de la Ley 26.589, por su parte, excluye del procedimiento, entre otras materias, las acciones penales, las medidas cautelares, las diligencias preliminares y prueba anticipada, los procesos sucesorios, los concursos preventivos y quiebras, y los conflictos de competencia de la justicia del trabajo.

2. Mediación familiar

En asuntos de derecho de familia, como divorcios, régimen de comunicación (anteriormente llamado régimen de visitas), cuidado personal de los hijos, cuota alimentaria o liquidación de la comunidad de bienes, la mediación es una herramienta efectiva para reducir el conflicto y priorizar el interés superior del niño.

La mediación familiar puede ser prejudicial (antes del juicio) o incidental (durante el proceso judicial).

3. Mediación comunitaria

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece mediación comunitaria gratuita para conflictos vecinales, de convivencia, entre locadores y locatarios, y otros asuntos de menor cuantía. En la mediación comunitaria de la Ciudad de Buenos Aires no se exige patrocinio letrado.

4. Conciliación laboral previa (SECLO)

En los conflictos laborales de competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo no rige la Ley 26.589: su artículo 5 excluye expresamente las controversias de competencia de la justicia del trabajo. La instancia previa obligatoria es la conciliación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, donde un conciliador matriculado intenta que las partes lleguen a un acuerdo.

5. Mediación comercial internacional

Para disputas comerciales con partes internacionales, Buenos Aires cuenta con cámaras de mediación especializadas que aplican protocolos internacionales como los de UNCITRAL.

¿Qué ventajas tiene la mediación frente a un juicio?

Aspecto Mediación Juicio
Duración 1 a 3 meses 2 a 5 años
Costo Una fracción del juicio Honorarios, tasa, peritos y costas
Confidencialidad Total Público
Control del resultado Las partes deciden El juez decide
Desgaste emocional Bajo Alto
Flexibilidad Alta Baja
Relación post-conflicto Se puede preservar Se deteriora

¿Cómo es el procedimiento de mediación, paso a paso?

Paso 1: Solicitud de Mediación

La parte interesada (requirente) presenta un formulario de solicitud de mediación ante el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o ante una institución de mediación privada. El sistema asigna un mediador por sorteo.

Paso 2: Notificación de la Otra Parte

El mediador notifica a la otra parte (requerida) de la existencia del proceso de mediación, indicando fecha, hora y lugar de la primera audiencia. La notificación puede ser por carta certificada o cédula de notificación.

Paso 3: Primera Audiencia

En la primera audiencia, el mediador:

  • Explica el procedimiento y las reglas de la mediación
  • Destaca la confidencialidad del proceso
  • Invita a cada parte a exponer su visión del conflicto
  • Identifica los puntos en disputa y los intereses de cada parte

Si ambas partes acuerdan continuar, se fija fecha para una segunda audiencia. Si una parte no comparece, el mediador labra un acta y la mediación se da por fracasada, quedando expedita la vía judicial.

Paso 4: Audiencias Subsiguientes

En las siguientes audiencias, el mediador facilita la negociación mediante técnicas como:

  • Reformulación: Expresar lo dicho de manera más constructiva
  • Preguntas estratégicas: Ayudar a las partes a reflexionar sobre sus posiciones
  • Reuniones privadas (caucus): Hablar por separado con cada parte para explorar opciones
  • Generación de opciones: Proponer alternativas de solución

Paso 5: Acuerdo o Fracaso

Si las partes llegan a un acuerdo, se firma un acta de acuerdo con fuerza ejecutoria: el artículo 30 de la Ley 26.589 dispone que ese acuerdo es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia. En términos prácticos, si una parte no cumple, la otra puede ejecutarlo judicialmente sin promover un juicio nuevo.

Si no hay acuerdo, se labra un Acta de Cierre sin Acuerdo, y el requirente puede iniciar la demanda judicial.

¿En qué tipos de conflicto funciona mejor la mediación?

1. Conflictos Familiares

En divorcios, la mediación permite a las partes acordar de manera civilizada aspectos como la cuota alimentaria, el cuidado personal de los hijos, el régimen de comunicación (art. 652 del Código Civil y Comercial de la Nación) y la distribución de bienes, evitando exponer a los hijos a un proceso judicial traumático.

2. Disputas entre Vecinos y Consorcios

Problemas de convivencia, ruidos molestos, filtraciones o disputas sobre expensas extraordinarias son ideales para la mediación, ya que las partes deben seguir conviviendo después de resolver el conflicto.

3. Conflictos Comerciales

Incumplimientos de contratos, disputas entre socios o reclamos por entregas defectuosas pueden resolverse rápidamente en mediación, preservando relaciones comerciales valiosas.

4. Reclamos de Consumidores

Muchas empresas en Buenos Aires prefieren resolver reclamos de consumidores mediante mediación para evitar la publicidad negativa de un juicio y mantener su reputación.

5. Accidentes de Tránsito

Cuando las partes o sus aseguradoras buscan una solución rápida, la mediación permite acordar indemnizaciones sin esperar años por una sentencia.

¿Cuánto cuesta una mediación en la Ciudad de Buenos Aires?

Mediación Prejudicial Obligatoria

Los honorarios básicos del mediador están fijados por la reglamentación de la Ley 26.589 según el monto y la materia del reclamo, y se actualizan periódicamente. El Decreto 696/2025 precisó además que los honorarios que se pacten con las partes nunca pueden ser inferiores a la mitad del honorario básico que corresponda. Los del abogado se rigen por la Ley 27.423 y se expresan en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), que desde el 1.º de mayo de 2026 equivalen a $100.173 cada una (Resolución 1718/26 de la CSJN).

No publicamos una tabla de importes en pesos porque la inflación la desactualiza en pocos meses. Lo que se mantiene es la proporción: una mediación cuesta una fracción de lo que cuesta llevar el mismo conflicto a juicio y se resuelve en semanas en lugar de años. Ese es el argumento económico, y no cambia con la coyuntura.

Mediación Comunitaria (CABA)

El servicio de mediación comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es gratuito y está destinado a conflictos vecinales, de convivencia y de menor cuantía. No requiere patrocinio letrado.

¿Qué porcentaje de mediaciones termina en acuerdo?

Según estadísticas del Ministerio de Justicia de la Nación, en Buenos Aires:

  • 65% de las mediaciones prejudiciales finalizan con acuerdo
  • De ese 65%, más del 90% de los acuerdos se cumplen voluntariamente
  • La duración promedio es de 45 días
  • El ahorro económico respecto a un juicio completo es de 70% a 85%

Estas cifras corresponden a estadísticas difundidas por el Ministerio de Justicia de la Nación y varían según el período relevado y el fuero, por lo que deben contrastarse con la publicación oficial más reciente antes de invocarlas.

¿Cuándo la mediación no es apropiada?

El artículo 5 de la Ley 26.589 excluye del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, entre otras materias, las acciones penales, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, responsabilidad parental y adopción (con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de ellas), los procesos de declaración de incapacidad, las medidas cautelares, las diligencias preliminares y la prueba anticipada, los procesos sucesorios, los concursos preventivos y quiebras, y las controversias de competencia de la justicia del trabajo.

Más allá de esas exclusiones legales, hay situaciones en las que la mediación no resulta aconsejable:

  • Violencia doméstica: Cuando hay un desequilibrio de poder por violencia física o psicológica
  • Casos penales: Delitos que requieren intervención judicial obligatoria
  • Situaciones de urgencia: Cuando se necesitan medidas cautelares inmediatas
  • Una parte actúa de mala fe: Cuando claramente se usa la mediación para dilatar el proceso
  • Cuestiones de orden público: Derechos irrenunciables que no pueden transarse

¿Qué diferencia hay entre mediación, conciliación y arbitraje?

Mediación

El mediador facilita el diálogo, pero no propone soluciones ni decide. Las partes tienen total control del resultado.

Conciliación

Similar a la mediación, pero el conciliador puede proponer activamente soluciones y fórmulas de acuerdo. En Argentina, el SECLO funciona más como conciliación que como mediación pura.

Arbitraje

El árbitro actúa como un juez privado y dicta una decisión vinculante (laudo arbitral) que las partes deben cumplir. Es más parecido a un juicio que a una mediación.

Consejos para una Mediación Exitosa

  1. Vaya con mentalidad abierta: La mediación requiere flexibilidad y disposición a negociar
  2. Prepare su caso: Lleve documentación que respalde sus pretensiones
  3. Identifique sus intereses reales: No solo sus posiciones iniciales
  4. Asista con su abogado: Aunque no es obligatorio, tener asesoramiento legal protege sus derechos
  5. Mantenga la compostura: La mediación funciona mejor cuando las emociones están controladas
  6. Sea creativo: Explore soluciones que no serían posibles en un juicio
  7. Escuche activamente: Comprender la perspectiva de la otra parte facilita los acuerdos

¿Es necesario ir a la mediación con abogado?

Aunque la mediación es menos formal que un juicio, contar con un abogado especializado en mediación es crucial:

  • Evalúa si la propuesta de acuerdo es justa y conveniente
  • Asegura que no renuncie a derechos sin compensación adecuada
  • Ayuda a formular propuestas sólidas y bien fundamentadas
  • Verifica que el acuerdo sea legalmente ejecutable
  • Prevé consecuencias futuras del acuerdo (impositivas, hereditarias, etc.)

¿Las audiencias de mediación se hacen por videoconferencia?

Sí. El Decreto 696/2025 invirtió la regla anterior: los mediadores prejudiciales deben llevar a cabo las audiencias con el uso de herramientas digitales, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de voz e imagen, siempre que se garantice la identidad de las partes y se respeten los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial. La modalidad presencial pasó a ser la excepción, que el mediador puede disponer según las circunstancias del caso.

El mismo Decreto 696/2025 dispuso que las actas se confeccionen en formato digital, con identificación de la plataforma de videoconferencia utilizada, firma electrónica de las partes, sus apoderados y letrados, y firma digital del mediador. Para instrumentarlo creó el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, cuya puesta en funcionamiento quedó a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación en un plazo de 180 días corridos, prorrogable por única vez por 90 días más.

En materia de notificaciones, el Decreto 696/2025 admite como válida la notificación inicial del procedimiento al domicilio fiscal electrónico constituido ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Para las personas humanas se previó un régimen transitorio de 365 días corridos durante el cual la notificación debe cursarse tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio físico.

En la práctica, la mediación por videoconferencia permite mayor flexibilidad horaria, ahorro en traslados y la participación de partes que residen en distintas jurisdicciones.

Casos de Éxito en Mediación

Caso 1: Divorcio Consensuado

Una pareja con dos hijos menores logró acordar en 3 audiencias de mediación la distribución de bienes, el régimen de comunicación y la cuota alimentaria. El proceso duró 45 días, frente a los 2 años promedio que demora un divorcio contencioso. Ambos manifestaron haber preservado una relación cordial para coparentar a sus hijos.

Caso 2: Conflicto Comercial entre Socios

Dos socios de una empresa en Palermo tenían una disputa por la distribución de utilidades. En mediación acordaron una auditoría independiente y un plan de pago. La empresa continuó operando sin interrupciones, evitando la liquidación que hubiera resultado de un juicio.

Caso 3: Reclamo por Daños

Un vecino reclamaba $8.000.000 por daños causados por una filtración del departamento superior. En mediación, acordaron que el consorcio realizaría las reparaciones (valuadas en $3.500.000) y el propietario del departamento superior pagaría $2.000.000. Ambas partes quedaron conformes y evitaron un juicio de 3 años.

Fuentes oficiales sobre mediación en Argentina

Preguntas Frecuentes sobre Mediación

¿Qué pasa si la otra parte no asiste a la mediación?

Se labra un acta de incomparecencia y puede iniciar directamente el juicio. Sin embargo, en algunos casos, la incomparecencia puede ser considerada negativamente por el juez al momento de distribuir las costas del juicio.

¿El acuerdo de mediación puede modificarse después?

Sí, pero requiere el consentimiento de ambas partes. Si las circunstancias cambian sustancialmente (por ejemplo, en un caso de cuota alimentaria), puede solicitarse judicialmente la modificación.

¿La mediación es confidencial?

Sí. El artículo 8 de la Ley 26.589 consagra la confidencialidad del procedimiento y aclara que alcanza al contenido de los papeles y de cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evaluado a los fines de la mediación.

¿Cuánto dura una audiencia de mediación?

La Ley 26.589 no fija la duración de cada audiencia; en la práctica suelen extenderse entre 1,5 y 3 horas y celebrarse entre 2 y 4 audiencias según la complejidad del caso. Lo que sí fija la ley es el plazo total del procedimiento: hasta 60 días corridos desde la última notificación al requerido (art. 20, Ley 26.589).

Conclusión

La mediación representa una evolución en la forma de resolver conflictos en Argentina. Frente al sistema judicial tradicional—lento, costoso y adversarial—la mediación ofrece un camino más humano, eficiente y económico para llegar a soluciones justas.

En Buenos Aires y Capital Federal, miles de personas resuelven cada año sus disputas mediante mediación, ahorrando tiempo, dinero y preservando relaciones valiosas. Ya sea un conflicto familiar, comercial, vecinal o de cualquier otra índole, la mediación merece ser considerada seriamente antes de recurrir a la vía judicial.

En Morrone Abogados, somos especialistas en procesos de mediación en todas las áreas del derecho. Nuestro equipo cuenta con mediadores certificados y abogados con amplia experiencia en negociación asistida. Entendemos que cada conflicto es único y requiere un abordaje personalizado que proteja sus intereses mientras busca soluciones constructivas.

Si está considerando iniciar una mediación, o si fue notificado de un proceso de mediación, contáctenos para una consulta. Evaluaremos su caso, le explicaremos sus opciones y lo acompañaremos durante todo el proceso para lograr el mejor resultado posible.

La resolución de su conflicto puede estar más cerca de lo que imagina. La mediación es el camino.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el estado de la normativa a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus circunstancias particulares. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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