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Derecho de Familia

¿Se Puede Hacer el Divorcio Online en Argentina?

Dra. Rita Liliana Morrone
8 min de lectura

Sí, casi todo el divorcio puede hacerse a distancia, pero no sin juez ni sin abogado. Ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires el expediente es electrónico y la audiencia puede ser por videollamada. Lo que no cambia es que el divorcio lo decreta un juez (artículo 437 del Código Civil y Comercial), y que hacerlo online no lo hace más rápido.

En resumen

  • El expediente es electrónico: la Ley 26.685 da a los escritos y firmas electrónicas la misma validez que al papel.
  • La audiencia del artículo 438 puede hacerse por videollamada, pero lo decide el juzgado, no las partes.
  • No hay divorcio sin juez (art. 437 CCyC) ni sin abogado (art. 56 CPCCN). El divorcio administrativo sigue siendo un proyecto.
  • Hacerlo online ahorra traslados, no pasos: los plazos siguen dependiendo del juzgado y del acuerdo sobre los efectos.
  • La vía electrónica no permite elegir cualquier juzgado: la competencia la fija el artículo 717.

La respuesta corta: a distancia sí, sin juez no

Un divorcio puede tramitarse casi entero sin pisar un juzgado, pero sigue siendo un proceso judicial con abogado. Lo que la gente llama «divorcio online» es el mismo divorcio de siempre, presentado y seguido por medios electrónicos. El artículo 437 del Código Civil y Comercial es claro: «El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges».

La expectativa equivocada suele venir de las publicidades: «divorcio 100 % online», «sin moverse de su casa». Las dos cosas pueden ser ciertas en cuanto al medio. Ninguna cambia lo que exige la ley: una propuesta que regule los efectos, una audiencia, una sentencia y su inscripción. Conviene saber qué parte es realmente electrónica y qué parte no.

Qué parte del trámite es electrónica

Las presentaciones, las notificaciones y la documentación. La Ley 26.685 autoriza en todos los procesos ante el Poder Judicial de la Nación el uso de expedientes, documentos y firmas electrónicas y digitales, «con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales». No es una modalidad alternativa: es la forma normal de litigar.

Desde 2020, además, la Corte Suprema dispuso que todas las presentaciones de las partes se hagan «exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital» (Acordada 31/2020, Anexo II, en línea con la Acordada 4/2020). En un divorcio, eso significa que el abogado inicia la causa y presenta los escritos por el sistema del Poder Judicial, y que el juzgado responde y notifica por la misma vía.

La documentación también viaja en formato digital: el acta de matrimonio, las partidas de los hijos y los respaldos del convenio se incorporan escaneados. Según la misma acordada, quien presenta la prueba documental conserva el original bajo su custodia y debe exhibirlo si el tribunal lo pide. Guárdelo: que el expediente sea digital no quiere decir que el papel ya no importe. Cuáles son esos papeles lo explicamos en qué papeles se necesitan para divorciarse.

Un matiz sobre la firma: el artículo 288 del Código Civil y Comercial dice que en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho con una firma digital. Cómo se acredita a distancia la voluntad de cada cónyuge (firma digital, firma certificada o ratificación en la audiencia) depende del juzgado y del caso. Es un punto a resolver al principio, no al final.

La audiencia del artículo 438, por videollamada

La audiencia puede hacerse de forma remota, pero lo decide el juzgado. El artículo 438 dispone que las propuestas «deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia». La ley exige la audiencia, pero no dice que tenga que ser presencial.

La Corte Suprema previó en 2020 que las audiencias pudieran celebrarse «de manera semi presencial o remota, con aplicación de sistemas electrónicos de video audiencia», con el acuerdo de las partes (Acordada 31/2020, Anexo II). En la práctica, la modalidad la fija cada juzgado según el caso, así que lo razonable es preguntarlo antes de dar por hecho que no habrá que ir.

Algo que tranquiliza a quien vive lejos: la audiencia no condiciona la sentencia. El mismo artículo 438 establece que «en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio», y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, resolvió que dictar el divorcio antes de celebrarla no genera nulidad («D. P. M. c/ C. P. N. s/ divorcio», 5/9/2017).

Lo que no cambia: sigue siendo judicial y con abogado

No existe en Argentina un divorcio sin juez ni sin abogado. El artículo 435 del Código Civil y Comercial enumera las causas de disolución del matrimonio, y la única que depende de la voluntad de los cónyuges es el «divorcio declarado judicialmente». Y el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impide al juez proveer los escritos que sustentan o controvierten derechos si no llevan firma de letrado.

Ese abogado, además, tiene que estar habilitado donde se presenta el divorcio. En la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 2 de la Ley 23.187 exige estar inscripto en la matrícula del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Una web que ofrece «divorcio online» y no dice qué abogado firma, ni con qué matrícula, es una señal para detenerse.

¿Y el divorcio en el Registro Civil del que se habló? En octubre de 2024 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de divorcio administrativo, de común acuerdo y ante el Registro Civil. A septiembre de 2026 no es ley: el texto vigente de los artículos 435 y 437 sigue exigiendo sentencia judicial. Y aun en la versión del proyecto, todos los efectos de la disolución (la vivienda, los bienes, la compensación económica y los hijos) seguían en manos de los jueces.

Tampoco hay mediación previa obligatoria para el divorcio en sí: el artículo 5, inciso b, de la Ley 26.589 excluye las acciones de divorcio de la mediación prejudicial, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas, que el juez debe derivar al mediador. Cómo funciona ese procedimiento lo explicamos en mediación.

Por qué hacerlo online no lo hace más rápido

Porque la vía electrónica elimina traslados, no pasos. El expediente digital le ahorra ir a la mesa de entradas o a la audiencia, pero el recorrido es el mismo: petición con propuesta reguladora, evaluación del juez, audiencia, sentencia e inscripción. Ninguna de esas etapas desaparece por hacerse en una pantalla.

Lo que de verdad marca el tiempo es otra cosa: la agenda del juzgado y, sobre todo, si hay acuerdo sobre los efectos. Un convenio completo y firmado por ambos avanza mucho más rápido que una propuesta unilateral que el otro cónyuge discute. Lo explicamos con detalle en cuánto tarda un divorcio en Argentina y en qué debe contener el convenio regulador.

Hay un último tramo que también es electrónico y que muchos olvidan: la sentencia hay que inscribirla en el Registro Civil: sin esa inscripción no se puede volver a casarse. En la Ciudad de Buenos Aires el oficio puede tramitarse por vía electrónica; los pasos y el plazo están en cómo inscribir el divorcio en el Registro Civil de CABA.

Si uno de los cónyuges está en otra provincia o en el exterior

Es el caso en que el trámite a distancia más ayuda, pero no permite elegir cualquier juzgado. Quien vive lejos puede intervenir sin viajar, y si el juzgado admite la audiencia remota, tampoco tiene que hacerlo para la audiencia. Lo que no cambia es la competencia.

El artículo 717 del Código Civil y Comercial fija como competente al juez «del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta». Que todo se haga por internet no autoriza a presentarse en el juzgado que resulte más cómodo. Los supuestos de otra provincia y del exterior los desarrollamos en dónde se inicia el divorcio.

Una aclaración para quien no vive en la Ciudad: lo que describimos aquí corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Cada provincia tiene su propio Poder Judicial y su propio sistema electrónico, con reglas parecidas pero no idénticas.

Cómo reconocer una oferta seria de «divorcio online»

  1. Tiene un abogado con nombre y matrícula. Para actuar en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (art. 2, Ley 23.187). Si no aparece, pregunte antes de pagar nada.
  2. Le pregunta por la vivienda, los bienes y los hijos. Sin propuesta reguladora no hay expediente (art. 438). Un servicio que no le pide esa información no está armando el convenio que la ley exige.
  3. No promete un plazo cerrado en días. Nadie controla la agenda de un juzgado. Lo honesto es un rango, y la explicación de qué lo alarga.
  4. No le asegura que no habrá audiencia. El artículo 438 la exige; lo único que puede cambiar es que sea por videollamada.
  5. Le explica qué pasa después de la sentencia. La inscripción en el Registro Civil forma parte del trabajo, no es un extra que descubre al final.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer el divorcio online en Argentina?

En gran parte, sí. Ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires el expediente es electrónico: los escritos se presentan con firma electrónica o digital y la audiencia puede hacerse por videollamada si el juzgado lo dispone. Lo que no existe es un divorcio sin juez ni sin abogado: el artículo 437 del Código Civil y Comercial exige que lo decrete un juez.

¿Hay que ir en persona al juzgado para divorciarse?

No necesariamente. Las presentaciones se hacen por el sistema electrónico del Poder Judicial de la Nación, y la audiencia del artículo 438 puede celebrarse de forma remota cuando el juzgado así lo dispone. Si hace falta la presencia física, o si hay que exhibir algún documento original, lo decide el juzgado según el caso.

¿Existe el divorcio sin abogado o en el Registro Civil?

No, a septiembre de 2026. El artículo 437 del Código Civil y Comercial dice que el divorcio se decreta judicialmente, y el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige firma de letrado en los escritos que sustentan derechos. El proyecto de divorcio administrativo que el Poder Ejecutivo envió al Congreso en 2024 no se convirtió en ley.

¿El divorcio online es más rápido?

No. Presentar por vía electrónica evita traslados, pero no elimina ningún paso: sigue habiendo propuesta reguladora, audiencia, sentencia e inscripción en el Registro Civil. Los plazos los fijan la agenda del juzgado y, sobre todo, el acuerdo o el desacuerdo sobre los efectos del divorcio.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge vive en otra provincia o en el exterior?

Sí, y es uno de los casos en que el trámite electrónico más ayuda, porque quien está lejos puede intervenir sin viajar. Pero la vía electrónica no cambia qué juzgado es competente: lo fija el artículo 717 del Código Civil y Comercial, que remite al último domicilio conyugal o al domicilio del demandado.

¿Cómo sé si una oferta de «divorcio online» es seria?

Tiene que haber un abogado con nombre y matrícula para actuar ante los tribunales donde se presenta el divorcio; en la Ciudad de Buenos Aires, la del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (artículo 2 de la Ley 23.187). Desconfíe de quien promete un plazo cerrado en días o no le pregunta nada sobre vivienda, bienes o hijos.

Cómo podemos ayudarle

En Morrone Abogados le explicamos desde la primera conversación qué partes de su divorcio pueden hacerse a distancia en el juzgado que corresponde y cuáles no, para que no haya sorpresas a mitad de camino. El trabajo de fondo sigue siendo el mismo: un convenio que resuelva la vivienda, los bienes, la compensación económica y los hijos sin dejar plazos abiertos.

Si está empezando, puede ver la guía completa del divorcio en Capital Federal, conocer cómo trabajamos en derecho de familia o escribirnos para revisar su caso.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las normas del Poder Judicial de la Nación vigentes a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. La modalidad de las audiencias y los requisitos de firma dependen del juzgado interviniente. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

Etiquetas:

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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