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Derecho Civil

Responsabilidad Civil por Daños en Buenos Aires: Guía Completa 2026

Dra. Rita Liliana Morrone
8 min de lectura

Quien sufre un daño en la Ciudad de Buenos Aires tiene tres años para reclamar la indemnización por responsabilidad civil (art. 2561, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994), y antes de demandar debe atravesar la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589. La reparación debe ser plena (art. 1740 CCyC) y comprende el daño emergente, el lucro cesante, la pérdida de chance y las consecuencias no patrimoniales —el tradicional daño moral— (art. 1738 CCyC).

En resumen

  • El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994).
  • La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante y la pérdida de chances, e incluye las consecuencias de la violación de sus derechos personalísimos y de la interferencia en su proyecto de vida (art. 1738 CCyC).
  • En caso de incapacidad permanente, física o psíquica, la indemnización debe evaluarse determinando un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo seguir realizándolas (art. 1746 CCyC).
  • Antes de demandar por daños y perjuicios en la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio transitar la mediación prejudicial de la Ley 26.589, y la asistencia letrada en esas audiencias es obligatoria (art. 19, Ley 26.589).
  • Una carta documento suspende el curso de la prescripción por seis meses y por una sola vez (art. 2541 CCyC); el pedido de mediación también lo suspende, y el plazo se reanuda veinte días después de que el acta de cierre queda a disposición de las partes (art. 2542 CCyC).
  • El daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y por actividades riesgosas genera responsabilidad objetiva: el dueño y el guardián responden aunque no haya culpa de su parte (arts. 1757 y 1758 CCyC).

¿Qué es la responsabilidad civil y cuándo nace el deber de reparar?

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por una acción u omisión. El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) lo formula así: la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716 CCyC). Esa reparación debe ser plena, es decir, debe restituir la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (art. 1740 CCyC).

Los Juzgados Nacionales en lo Civil, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, resuelven cada año miles de causas por accidentes de tránsito, mala praxis médica, daños a la propiedad y responsabilidad profesional, entre otras materias.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual?

El Código Civil y Comercial unificó ambos regímenes bajo reglas comunes de reparación, pero la distinción conserva utilidad práctica, sobre todo para identificar la fuente del deber incumplido.

1. Responsabilidad contractual

Surge del incumplimiento de obligaciones establecidas en un contrato. Por ejemplo, si contrató a un constructor para realizar una obra y esta no se ejecutó según lo pactado, puede reclamar por responsabilidad contractual: el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño causado (art. 1716 CCyC).

2. Responsabilidad extracontractual

También llamada responsabilidad aquiliana, se produce cuando el daño no deriva de un contrato previo, sino de la violación del deber general de no dañar. Los casos más frecuentes en la Ciudad de Buenos Aires son:

  • Accidentes de tránsito: colisiones en las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires y en los accesos al AMBA. El automóvil es una cosa riesgosa, de modo que su dueño y su guardián responden de manera objetiva (arts. 1757 y 1758 CCyC)
  • Daños por obras en construcción: caída de objetos o materiales que afectan a terceros o a unidades vecinas
  • Responsabilidad por animales: el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el régimen objetivo del art. 1757 CCyC (art. 1759 CCyC)
  • Daños por el riesgo o vicio de las cosas: perjuicios causados por productos defectuosos. Si el daño se produce en el marco de una relación de consumo, responden solidariamente el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio (art. 40, Ley de Defensa del Consumidor 24.240)

¿Qué elementos hay que probar para que prospere un reclamo por daños?

Para que exista responsabilidad civil y proceda una indemnización deben concurrir cuatro elementos:

  1. Antijuridicidad: cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada (art. 1717 CCyC)
  2. Daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva (art. 1737 CCyC)
  3. Relación de causalidad: son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño; se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles (art. 1726 CCyC)
  4. Factor de atribución: puede ser subjetivo —culpa o dolo (art. 1724 CCyC)— u objetivo, caso en el cual la culpa del agente es irrelevante y solo se libera demostrando la causa ajena (arts. 1721 y 1722 CCyC)

¿Qué daños se pueden reclamar en un juicio de daños y perjuicios?

El artículo 1738 del Código Civil y Comercial enumera los rubros que integran la indemnización:

Daño emergente

Es la pérdida o disminución efectiva del patrimonio de la víctima (art. 1738 CCyC): gastos médicos, reparación del automóvil, costos de rehabilitación. En casos de lesiones o incapacidad, el Código presume los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones (art. 1746 CCyC), de modo que no siempre es necesario acompañar cada factura.

Lucro cesante

Es el beneficio económico esperado que se dejó de percibir, valorado de acuerdo con la probabilidad objetiva de su obtención (art. 1738 CCyC). Si un accidente le impide trabajar durante tres meses, puede reclamar los ingresos no percibidos en ese período.

Pérdida de chance

El artículo 1738 del Código Civil y Comercial incorporó expresamente la pérdida de chances como rubro indemnizable. No se indemniza la ganancia frustrada en sí, sino la probabilidad seria de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio, probabilidad que el hecho dañoso eliminó.

Daño moral (consecuencias no patrimoniales)

El Código Civil y Comercial denomina consecuencias no patrimoniales a lo que tradicionalmente se llamó daño moral: el sufrimiento, la angustia y la afectación de las afecciones espirituales legítimas (art. 1738 CCyC). Está legitimado para reclamarlo el damnificado directo; si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también quedan legitimados a título personal los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741 CCyC). El monto debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas (art. 1741 CCyC).

Daño psicológico

Es la afectación psíquica que requiere tratamiento profesional y se acredita mediante pericia psicológica o psiquiátrica. Cuando esa afectación deja una incapacidad psíquica permanente, se cuantifica con la regla del art. 1746 CCyC, que abarca por igual la incapacidad física y la psíquica.

¿Cómo se reclama una indemnización por daños en la Ciudad de Buenos Aires?

Si sufrió un daño en la Ciudad de Buenos Aires, estos son los pasos:

1. Reunir la prueba

Documente todo: fotografías del lugar del hecho, datos de los testigos, historia clínica e informes médicos, presupuestos de reparación, facturas y cualquier elemento que acredite el daño sufrido. La prueba se construye en los primeros días, no en el juicio.

2. Enviar la carta documento

La intimación fehaciente al presunto responsable deja constancia del reclamo y de su fecha. Además, la interpelación fehaciente suspende el curso de la prescripción por una sola vez y por seis meses, o por el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción (art. 2541 CCyC).

3. Transitar la mediación prejudicial obligatoria

En la Ciudad de Buenos Aires, antes de iniciar una demanda judicial por daños y perjuicios es obligatorio intentar una mediación prejudicial (Ley 26.589). El pedido de mediación suspende el curso de la prescripción desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de audiencia, o desde su celebración, lo que ocurra primero; el plazo se reanuda a los veinte días de que el acta de cierre quede a disposición de las partes (art. 2542 CCyC).

4. Iniciar la demanda judicial

Si la mediación no prospera, puede iniciar la demanda ante los tribunales civiles competentes. En la Ciudad de Buenos Aires los reclamos por daños y perjuicios entre particulares tramitan, en general, ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por daños?

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (art. 2561 CCyC). El plazo empieza a correr el día en que la prestación es exigible (art. 2554 CCyC). Ese plazo de tres años alcanza a los supuestos más habituales:

  • Accidentes de tránsito: 3 años (art. 2561 CCyC)
  • Mala praxis médica: 3 años (art. 2561 CCyC). La actividad del profesional liberal se rige por las reglas de las obligaciones de hacer y su responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (art. 1768 CCyC)
  • Responsabilidad del Estado nacional: 3 años, computados desde la verificación del daño o desde que la acción de daños está expedita (art. 7, Ley 26.944). La responsabilidad estatal no se rige por las normas de responsabilidad civil del Código de manera directa ni subsidiaria (arts. 1764 y 1765 CCyC), sino por el derecho administrativo nacional o local según corresponda
  • Delitos de lesa humanidad: las acciones civiles derivadas son imprescriptibles (art. 2561 CCyC)

Importante: el curso de la prescripción puede suspenderse mediante una interpelación fehaciente —por seis meses y por única vez (art. 2541 CCyC)— o mediante el pedido de mediación (art. 2542 CCyC). Son plazos cortos: dejar pasar el tiempo es la forma más común de perder un reclamo válido.

¿Cómo se calculan los montos indemnizatorios?

Para la incapacidad permanente, el Código fija un método: la indemnización debe evaluarse determinando un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizándolas (art. 1746 CCyC). En la práctica, los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires aplican fórmulas matemáticas de valor presente que combinan ingresos, porcentaje de incapacidad, edad y vida útil restante. La indemnización procede aun cuando el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada (art. 1746 CCyC).

Sobre esa base, las variables que más pesan en la cuantificación son:

  • Edad de la víctima y vida útil restante
  • Ingresos acreditados y capacidad laboral
  • Grado de incapacidad permanente determinado por pericia médica
  • Secuelas físicas y psicológicas
  • Gastos de tratamiento y rehabilitación futuros
  • Núcleo familiar afectado, relevante para las consecuencias no patrimoniales (art. 1741 CCyC)

No existe una tarifa: en el derecho argentino los daños se cuantifican a valores vigentes al momento de la sentencia, no al del hecho. Por eso una tabla de importes en pesos pierde sentido en pocos meses y no la publicamos.

Lo que sí es estable es el método. Para la incapacidad sobreviniente, el art. 1746 del Código Civil y Comercial obliga a determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado y que se agote al término del período de vida probable. Los tribunales lo aplican mediante fórmulas de matemática financiera —conocidas en el foro como Vuoto, Méndez o Acciarri— que combinan ingreso, porcentaje de incapacidad, edad y una tasa de descuento. Las consecuencias no patrimoniales del art. 1741 se fijan, en cambio, por el valor de las satisfacciones sustitutivas que el dinero puede procurar.

Casos especiales en la Ciudad de Buenos Aires

¿Quién responde por un accidente en colectivo, tren o subte?

La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial (art. 1286 CCyC), es decir, al régimen de responsabilidad objetiva. La empresa responde aunque no medie culpa de su parte y solo se libera acreditando la causa ajena. Además, las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista por muerte o daños corporales se tienen por no escritas (art. 1292 CCyC).

¿Cómo se reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?

Si el daño fue causado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —por ejemplo, por el estado deficiente de la calzada o la caída de un árbol del arbolado público—, el reclamo se dirige contra el GCBA. La responsabilidad del Estado no se rige por las normas de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial de manera directa ni subsidiaria (art. 1764 CCyC), sino por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda (art. 1765 CCyC). Por eso el trámite previo, la vía y los plazos de caducidad dependen de la normativa administrativa porteña y conviene verificarlos caso por caso antes de reclamar.

¿Quién responde por filtraciones o daños en un edificio de propiedad horizontal?

En una ciudad vertical como Buenos Aires, los daños por filtraciones, problemas estructurales o falta de mantenimiento son frecuentes. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye una persona jurídica: el consorcio (art. 2044 CCyC). Cuando el daño se origina en las cosas y partes comunes del edificio, el consorcio puede responder en su carácter de guardián, junto con el dueño, de manera concurrente (art. 1758 CCyC), según las circunstancias del caso. Los gastos de reparación de las partes comunes integran las expensas a cargo de los propietarios (art. 2048 CCyC).

¿Por qué conviene consultar a un abogado especializado en daños?

Enfrentar un reclamo por responsabilidad civil sin asesoramiento adecuado suele terminar en pérdida de derechos o en indemnizaciones insuficientes. Un abogado especializado en derecho civil en la Ciudad de Buenos Aires puede:

  • Cuantificar los rubros del art. 1738 CCyC y aplicar correctamente la fórmula del art. 1746 CCyC
  • Reunir y producir la prueba necesaria para acreditar la responsabilidad y la incapacidad
  • Negociar con las aseguradoras, que suelen ofrecer montos por debajo de los estándares judiciales
  • Representarlo en la mediación prejudicial obligatoria, donde la asistencia letrada es exigida por el art. 19 de la Ley 26.589
  • Controlar los plazos de prescripción y sus causales de suspensión (arts. 2541 y 2542 CCyC)

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil en Buenos Aires

¿Puedo reclamar si fui parcialmente culpable del accidente?

Sí. El artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño. Si el juez determina que usted contribuyó en un 30% al hecho, la indemnización se reduce en esa proporción, pero el reclamo por el 70% restante sigue en pie.

¿Cuánto tiempo demora un juicio por daños en Capital Federal?

En promedio, un juicio de daños y perjuicios ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires demora entre 2 y 4 años desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia. Es una estimación de la práctica tribunalicia, no un plazo fijado por ley: los casos con pericias médicas complejas o varios demandados pueden extenderse más.

¿Es obligatorio contratar un abogado?

Sí. En la mediación prejudicial obligatoria la asistencia letrada es obligatoria: se tiene por no comparecida a la parte que concurre a las audiencias sin abogado, salvo que las partes acuerden una nueva fecha para subsanar la falta (art. 19, Ley 26.589). Para demandar ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires la representación letrada también es obligatoria.

¿Qué pasa si el responsable no tiene seguro?

Puede demandar directamente al responsable y ejecutar la sentencia sobre su patrimonio personal. Si al momento de la sentencia no tiene bienes ejecutables, la condena puede ejecutarse más adelante, cuando el deudor adquiera bienes, dentro del plazo de prescripción de la acción para ejecutar la sentencia.

Recursos oficiales y referencias normativas

Para ampliar su conocimiento sobre responsabilidad civil en Argentina puede consultar estas fuentes oficiales:

Cómo podemos ayudarle en su reclamo por daños

La responsabilidad civil por daños en la Ciudad de Buenos Aires exige conocer tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como la práctica de los Juzgados Nacionales en lo Civil. Desde accidentes de tránsito hasta mala praxis profesional, cada caso tiene particularidades —la prueba de la incapacidad, la solvencia del demandado, la cobertura de la aseguradora— que definen el resultado.

Si usted o un familiar sufrió daños en la Ciudad de Buenos Aires, actuar rápido preserva la prueba y evita que corra el plazo de tres años del art. 2561 CCyC. En Morrone Abogados asesoramos a víctimas de daños en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con foco en obtener una reparación plena en los términos del art. 1740 del Código Civil y Comercial.

Cuanto antes inicie su reclamo, mayores serán las posibilidades de obtener una reparación integral. Contáctenos para una consulta sobre su caso.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y refleja el estado de la normativa a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento legal ni genera relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus circunstancias particulares. Para una evaluación de su situación, consulte con un profesional matriculado.

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Dra. Rita Liliana Morrone

Abogada especializada en derecho civil, comercial y de familia. Más de 15 años de experiencia asesorando a clientes en Buenos Aires y Capital Federal.

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